Regl. 7358, art. 5.03
Calendario El Administrador de la instalación o el Director Regional,
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Cite as Reglamento Núm. 7358, Art. 5.03
en ausencia del primero, mantendrá un calendario de la instalación con las actividades
programadas y las reservaciones hechas. Se llevará un solo calendario por instalación
y en ningún momento se programarán actividades que conflijan en fecha u hora.