Regl. 7358, art. 6.01

Tarifas y Fianza Las tarifas y la fianza se fijarán por el Administrador

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Cite as Reglamento Núm. 7358, Art. 6.01

o el Director Regional, en ausencia del primero, de acuerdo al tipo de instalación, la actividad a llevarse a cabo, las disposiciones del presente Reglamento y según la tabla anejada como ADDÉNDUM I y titulada Tabla de Tarifas. (a) Se impondrá una fianza, la cual responderá por los daños ocasionados a las instalaciones. (b) Luego de concluida la actividad, el Administrador, o el Director Regional en ausencia del primero, realizará una investigación de la instalación a tales efectos, según lo dispone el Artículo 7.00 del presente Reglamento. (c) De existir algún daño a la instalación, se utilizará el dinero depositado por concepto de fianza para cubrir dichos daños. (d) Si los daños ocasionados a la instalación sobrepasan la cantidad depositada por concepto de fianza, el Departamento se reserva el derecho de cobrar el exceso al usuario. (e) Si luego de la investigación realizada, se determina que la instalación no ha sufrido daños, la fianza le será devuelta al usuario en su totalidad.
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