Regl. 7358, art. 6.03
Cancelaciones y Reembolsos Se permitirán las cancelaciones hasta
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Cite as Reglamento Núm. 7358, Art. 6.03
diez (10) días antes de la fecha de la actividad bajo las siguientes condiciones:
(a) Si la cancelación se solicita treinta (30) días o más antes de la actividad se
devolverá cualquier cuantía que haya sido pagada, incluyendo la fianza.
(b) Si la cancelación se solicita con menos de treinta (30) días de anticipación,
pero antes de diez (10) días del comienzo de la actividad se retendrá el 10% del
canon de arrendamiento y se devolverá la cantidad restante, incluyendo la
fianza.
(c) Si la cancelación se solicita con menos de diez (10) días de anticipación se
retendrá el 50% del canon con excepción de la fianza la cual será reembolsada.
(d) De ser cancelada la actividad por razón de incumplimiento por parte del
solicitante con cualquier requisito impuesto en el presente o Reglamento, o con
cualquier ley u orden municipal aplicable, no se hará reembolso alguno, con
excepción de la fianza la cual será reembolsada en los casos que aplique y
según lo dispuesto en el Artículo 6.01.