Regl. 7358, art. 6.03

Cancelaciones y Reembolsos Se permitirán las cancelaciones hasta

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Cite as Reglamento Núm. 7358, Art. 6.03

diez (10) días antes de la fecha de la actividad bajo las siguientes condiciones: (a) Si la cancelación se solicita treinta (30) días o más antes de la actividad se devolverá cualquier cuantía que haya sido pagada, incluyendo la fianza. (b) Si la cancelación se solicita con menos de treinta (30) días de anticipación, pero antes de diez (10) días del comienzo de la actividad se retendrá el 10% del canon de arrendamiento y se devolverá la cantidad restante, incluyendo la fianza. (c) Si la cancelación se solicita con menos de diez (10) días de anticipación se retendrá el 50% del canon con excepción de la fianza la cual será reembolsada. (d) De ser cancelada la actividad por razón de incumplimiento por parte del solicitante con cualquier requisito impuesto en el presente o Reglamento, o con cualquier ley u orden municipal aplicable, no se hará reembolso alguno, con excepción de la fianza la cual será reembolsada en los casos que aplique y según lo dispuesto en el Artículo 6.01.
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