Regl. 7358, art. 7.00

Disposiciones Generales El Administrador o el Director Regional, en

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Cite as Reglamento Núm. 7358, Art. 7.00

ausencia del primero, será responsable de lo siguiente: (a) Exigirá en todo momento el cumplimiento por parte del usuario de todo lo dispuesto en este reglamento. (b) Exigirá la entrega de todos los documentos requeridos por este Reglamento. (c) Dispondrá de la localización de tarimas, kioscos y anuncios de forma organizada de manera tal que los mismos no interfieran con la entradas y salidas de vehículos y personas. (d) Supervisará el montaje y desmontaje de actividades y prohibir daños a la propiedad del Departamento (e) Establecer el precio a cobrarse por concepto de canon de arrendamiento y 11 fianza, basándose en lo dispuesto en las disposiciones del presente Reglamento Realizar, luego de concluida la actividad, una inspección de la instalación conducente a detectar si la misma ha sufrido algún daño y si el usuario ha cumplido con los compromisos de recogido y limpieza del lugar. (g) Llenar, en los casos aplicables, el formulario titulado Informe de Accidente. (h) En casos de actividades de aterrizaje, el Administrador O el Director Regional, en ausencia del primero será responsable de lo siguiente: 1) Cerciorarse de que las condiciones del área y tipo del terreno a ser utilizado sea el óptimo para el aterrizaje. 2) Cerciorarse que el área esté libre de árboles y alambrado eléctrico. 3) Exigir cualesquiera condiciones y ajustes que entienda necesario para la seguridad de los ciudadanos y de la propiedad del Departamento. 4) Dar la autorización final para que ocurra el aterrizaje o despegue.
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