Regl. 7358, art. 7.00
Disposiciones Generales El Administrador o el Director Regional, en
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Cite as Reglamento Núm. 7358, Art. 7.00
ausencia del primero, será responsable de lo siguiente:
(a) Exigirá en todo momento el cumplimiento por parte del usuario de todo lo
dispuesto en este reglamento.
(b) Exigirá la entrega de todos los documentos requeridos por este Reglamento.
(c) Dispondrá de la localización de tarimas, kioscos y anuncios de forma
organizada de manera tal que los mismos no interfieran con la entradas y
salidas de vehÃculos y personas.
(d) Supervisará el montaje y desmontaje de actividades y prohibir daños a la
propiedad del Departamento
(e) Establecer el precio a cobrarse por concepto de canon de arrendamiento y
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fianza, basándose en lo dispuesto en las disposiciones del presente Reglamento
Realizar, luego de concluida la actividad, una inspección de la instalación
conducente a detectar si la misma ha sufrido algún daño y si el usuario ha
cumplido con los compromisos de recogido y limpieza del lugar.
(g) Llenar, en los casos aplicables, el formulario titulado Informe de Accidente.
(h) En casos de actividades de aterrizaje, el Administrador O el Director
Regional, en ausencia del primero será responsable de lo siguiente:
1) Cerciorarse de que las condiciones del área y tipo del terreno a ser
utilizado sea el óptimo para el aterrizaje.
2) Cerciorarse que el área esté libre de árboles y alambrado eléctrico.
3) Exigir cualesquiera condiciones y ajustes que entienda necesario para
la seguridad de los ciudadanos y de la propiedad del Departamento.
4) Dar la autorización final para que ocurra el aterrizaje o despegue.