Regl. 7358, art. 7.01 dup2

Informes de Incidentes o Accidentes El Administrador o Director

Length: 55 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7358, Art. 7.01 dup2

Regional, en ausencia del primero, llenará un informe de accidente O incidentes, para toda ocurrencia que pueda ser objeto de reclamaciones posteriores. El Director Regional conservará estos informes en los expedientes de las Instalaciones y los tendrá a la disposición del Secretario o funcionarios autorizados en caso de serie requeridos. CAPÍTULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES
Regl. 7358, art. 7.01 dup2: Informes de Incidentes o Accidentes El Administrador o Director | Justis AI