Regl. 7358, art. 7.01 dup2
Informes de Incidentes o Accidentes El Administrador o Director
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Regional, en ausencia del primero, llenará un informe de accidente O incidentes, para
toda ocurrencia que pueda ser objeto de reclamaciones posteriores.
El Director Regional conservará estos informes en los expedientes de las Instalaciones
y los tendrá a la disposición del Secretario o funcionarios autorizados en caso de serie
requeridos.
CAPÍTULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES