Regl. 7358, art. 9.00 dup2
Disposiciones Generales El Departamento se reserva los siguientes
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Cite as Reglamento Núm. 7358, Art. 9.00 dup2
derechos:
a) El Administrador o Director Regional, en ausencia del primero, podrá autorizar
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actividades libre de costo si la entidad organizadora cumple los siguientes
requisitos:
1) Práctica o competencia deportiva que sea parte de actividades
federadas o clubes O ligas reconocidas por el Departamento.
2) La práctica o competencia deberá formar parte de un calendario anual
que otorgará la federación, club o liga al Departamento.
3) Sólo se eximirá de pago aquellas prácticas o competencias que estén
incluidas en este calendario anual.
b) El Secretario se reserva el derecho a ceder instalaciones libre de costos
expresando su autorización por escrito y exponiendo el fin público que se
adelanta.
c) El Secretario se reserva el derecho a cancelar los permisos de usos en los
siguientes casos:
1. Implantación de medidas de seguridad públicas, órdenes o actividades
que respondan a Proclamas del Gobernador de Puerto Rico.
2. Elecciones, inscripciones y casos de emergencia donde esté en peligro
el bienestar público
3. En los casos mencionados el reembolso de cualquier cantidad pagada
por el solicitante será total y se podrá coordinar cualquier reservación
posterior según la disponibilidad, conveniencia de las partes y las
disposiciones del presente Reglamento.
CAPÍTULO X MULTAS Y PENALIDADES