Regl. 7358, art. 9.00 dup2

Disposiciones Generales El Departamento se reserva los siguientes

Length: 200 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7358, Art. 9.00 dup2

derechos: a) El Administrador o Director Regional, en ausencia del primero, podrá autorizar 12 actividades libre de costo si la entidad organizadora cumple los siguientes requisitos: 1) Práctica o competencia deportiva que sea parte de actividades federadas o clubes O ligas reconocidas por el Departamento. 2) La práctica o competencia deberá formar parte de un calendario anual que otorgará la federación, club o liga al Departamento. 3) Sólo se eximirá de pago aquellas prácticas o competencias que estén incluidas en este calendario anual. b) El Secretario se reserva el derecho a ceder instalaciones libre de costos expresando su autorización por escrito y exponiendo el fin público que se adelanta. c) El Secretario se reserva el derecho a cancelar los permisos de usos en los siguientes casos: 1. Implantación de medidas de seguridad públicas, órdenes o actividades que respondan a Proclamas del Gobernador de Puerto Rico. 2. Elecciones, inscripciones y casos de emergencia donde esté en peligro el bienestar público 3. En los casos mencionados el reembolso de cualquier cantidad pagada por el solicitante será total y se podrá coordinar cualquier reservación posterior según la disponibilidad, conveniencia de las partes y las disposiciones del presente Reglamento. CAPÍTULO X MULTAS Y PENALIDADES
Regl. 7358, art. 9.00 dup2: Disposiciones Generales El Departamento se reserva los siguientes | Justis AI