Regl. 7359, art. 10
Notificación de la determinación
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 10
Todo caso sometido a un procedimiento de revisión administrativa
ante la ACAA deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6)
meses desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales.
Toda decisión rendida por la Administración será notificada a los
promoventes reclamantes y a sus abogados, si los tuviera, dentro de
los sesenta (60) dÃas de haberse celebrado la Vista de Revisión
Administrativa en la Oficina Regional y/o a nivel Central, si este fuera
el caso, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen la extensión
de este término.
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Si los reclamantes fueran menores de edad o adultos incapacitados
para administrar sus bienes, se les notificará las decisiones a su padre,
madre o tutor o en defecto de éstos, a las personas que los tengan
bajo su cuidado y atención. Las notificaciones sobre determinaciones y
resoluciones con relación a partes fallecidas durante el trámite de los
procedimientos se harán a sus familiares más cercanos, conocidos.
10.1 Advertencias
La orden o resolución advertirá el derecho de solicitar la
reconsideración ante la agencia o de instar el recurso de revisión como
cuestión de derecho ante el Tribunal de Primera Instancia, asà como
las partes que deberán ser notificadas del recurso de revisión, con
expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito
comenzarán a correr dichos términos.
La Administración deberá especificar en la certificación de sus órdenes
o resoluciones los nombres y direcciones de las personas naturales o
jurÃdicas a quienes, en calidad de partes, les fue notificado el
dictamen, a los fines de que éstas puedan ejercer efectivamente el
derecho a la revisión judicial conferido por Ley.
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La Administración deberá notificar por correo a las partes y a sus
abogados, de tenerlos, la orden o resolución a la brevedad posible;
deberá archivar en autos copia de la orden o resolución final y de la
constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a
cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido
notificada de la misma.