Regl. 7359, art. 10

Notificación de la determinación

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Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 10

Todo caso sometido a un procedimiento de revisión administrativa ante la ACAA deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales. Toda decisión rendida por la Administración será notificada a los promoventes reclamantes y a sus abogados, si los tuviera, dentro de los sesenta (60) días de haberse celebrado la Vista de Revisión Administrativa en la Oficina Regional y/o a nivel Central, si este fuera el caso, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen la extensión de este término. 30 Si los reclamantes fueran menores de edad o adultos incapacitados para administrar sus bienes, se les notificará las decisiones a su padre, madre o tutor o en defecto de éstos, a las personas que los tengan bajo su cuidado y atención. Las notificaciones sobre determinaciones y resoluciones con relación a partes fallecidas durante el trámite de los procedimientos se harán a sus familiares más cercanos, conocidos. 10.1 Advertencias La orden o resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración ante la agencia o de instar el recurso de revisión como cuestión de derecho ante el Tribunal de Primera Instancia, así como las partes que deberán ser notificadas del recurso de revisión, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos. La Administración deberá especificar en la certificación de sus órdenes o resoluciones los nombres y direcciones de las personas naturales o jurídicas a quienes, en calidad de partes, les fue notificado el dictamen, a los fines de que éstas puedan ejercer efectivamente el derecho a la revisión judicial conferido por Ley. 31 La Administración deberá notificar por correo a las partes y a sus abogados, de tenerlos, la orden o resolución a la brevedad posible; deberá archivar en autos copia de la orden o resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma.
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