Regl. 7359, art. 11 dup2

Desestimación y Desistimiento de Peticiones de

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Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 11 dup2

Revisión 11.1 Fundamentos para la desestimación La Administración podrá ordenar al promovente que muestre causa por la cual no deba desestimarse la solicitud de revisión administrativa, a iniciativa propia o a solicitud de parte, si la petición de revisión no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, por inmeritoria, por falta de jurisdicción o por cualquier otro fundamento que en Derecho proceda. En caso de desestimación, la Administración orientará al promovente sobre los remedios legales que tiene disponibles para obtener la reconsideración de la determinación, según se dispone en la Regla treinta y uno (31) de este Reglamento y/o la revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia. 32 11.2 Aviso de Desistimiento El promovente o peticionario podrá desistir de su solicitud de Revisión Administrativa, mediante la presentación de un aviso de desistimiento o mediante estipulación de las partes en cualquier etapa de los procedimientos. El desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresen lo contrario. Será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación. 11.3 Notificación Cuando la Administración determine dar un caso por desistido, terminará el procedimiento y notificará por escrito a las partes su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión judicial disponible, que será la próxima etapa en este Procedimiento Adjudicativo.
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