Regl. 7359, art. 11 dup2
Desestimación y Desistimiento de Peticiones de
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 11 dup2
Revisión
11.1 Fundamentos para la desestimación
La Administración podrá ordenar al promovente que muestre causa por
la cual no deba desestimarse la solicitud de revisión administrativa, a
iniciativa propia o a solicitud de parte, si la petición de revisión no
presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio,
por inmeritoria, por falta de jurisdicción o por cualquier otro
fundamento que en Derecho proceda. En caso de desestimación, la
Administración orientará al promovente sobre los remedios legales que
tiene disponibles para obtener la reconsideración de la determinación,
según se dispone en la Regla treinta y uno (31) de este Reglamento
y/o la revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia.
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11.2 Aviso de Desistimiento
El promovente o peticionario podrá desistir de su solicitud de Revisión
Administrativa, mediante la presentación de un aviso de desistimiento
o mediante estipulación de las partes en cualquier etapa de los
procedimientos. El desistimiento será sin perjuicio a menos que el
aviso o la estipulación expresen lo contrario. Será con perjuicio si el
promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación.
11.3 Notificación
Cuando la Administración determine dar un caso por desistido,
terminará el procedimiento y notificará por escrito a las partes su
determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión
judicial disponible, que será la próxima etapa en este Procedimiento
Adjudicativo.