Regl. 7359, art. 12
Órdenes y Resoluciones Sumarias
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 12
La Administración ordenará el cumplimiento de lo que proceda
conforme a derecho, luego de las partes haber hecho sus
planteamientos, de haber evaluado la evidencia y de determinar que
33
no surja una controversia real de hechos. En tal caso, si una de las
partes solicita reconsideración, se citará a vista en reconsideración
dentro de veinte (20) dÃas de recibida la solicitud en la oficina regional
de ACAA. De lo contrario la moción de reconsideración podrá ser
resuelta sin celebración de una vista.