Regl. 7359, art. 13
Consignación o pago adelantado
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 13
13.1 Pago, pendiente el recurso
Luego de radicada la solicitud de revisión administrativa, si el
promovente deseare que la solicitud de anotación de gravámenes o
que la anotación sea cancelada de inmediato, deberá efectuar el pago
en la oficina regional de ACAA en que se originó la gestión de recobro
y/o en la oficina central de ACAA en Hato Rey, Puerto Rico o en
cualquier otro lugar establecido por la Administración, mediante
cheque certificado o giro postal, a nombre de la Administración de
Compensaciones por Accidentes de Automóviles, o utilizar cualquier
otra forma de pago establecida por ACAA, cubriendo el monto de la
cuantÃa del recobro y/o la cantidad que corresponda al plan de pago
acordado, según corresponda.
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Recibido el pago, la ACAA expedirá la certificación correspondiente, la
cual autorizará de manera parcial o total la transacción en DTOP.
13.2 Devolución de pago
Los pagos asà hechos serán devueltos al promovente por la ACAA, con
la posterior notificación al Secretario del DTOP de la determinación
administrativa de la ACAA, anulando la determinacion administrativa
de recobro y/o solicitud de anotación de gravámenes O del Tribunal
competente revocando la determinación administrativa del Director
Ejecutivo de la Administración y/o anulando la determinacion
administrativa de recobro y solicitud de anotación de gravamenes.
13.3 Cancelación de Gravámenes
Cuando el promovente sea dueño del vehÃculo involucrado en el
accidente y/o la persona responsable de indemnizar y la resolución del
foro administrativo o del tribunal le sea favorable, tan pronto el
Secretario de DTOP reciba la correspondiente notificación de la
Administración o del Tribunal, procederá a cancelar los gravámenes o
las anotaciones creadas, de conformidad a lo decretado por el foro que
corresponda y procederá además, a dar aviso por escrito de ello al
interesado.
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De haberse acogido a un plan de pago subsistirá el mismo hasta la
satisfacción de la cantidad adeudada.
De haberse satisfecho el pago por adelantado se procederá a la
cancelación de gravámenes.
13.4 Formas de Pago
Los pagos por concepto de procedimiento de recobro se podrán
efectuar en los sitios y en las formas siguientes:
(1) En la oficina regional de ACAA en que se originó la gestión
de recobro y/o en la oficina central de ACAA en Hato Rey,
Puerto Rico 0 en cualquier otro lugar establecido por la
Administración llevando, cheque o giro postal, a nombre
de la Administración de Compensaciones por Accidentes de
Automóviles 0 mediante cualquier otra forma de pago
establecida por ACAA.
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