Regl. 7359, art. 13

Consignación o pago adelantado

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Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 13

13.1 Pago, pendiente el recurso Luego de radicada la solicitud de revisión administrativa, si el promovente deseare que la solicitud de anotación de gravámenes o que la anotación sea cancelada de inmediato, deberá efectuar el pago en la oficina regional de ACAA en que se originó la gestión de recobro y/o en la oficina central de ACAA en Hato Rey, Puerto Rico o en cualquier otro lugar establecido por la Administración, mediante cheque certificado o giro postal, a nombre de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, o utilizar cualquier otra forma de pago establecida por ACAA, cubriendo el monto de la cuantía del recobro y/o la cantidad que corresponda al plan de pago acordado, según corresponda. 34 Recibido el pago, la ACAA expedirá la certificación correspondiente, la cual autorizará de manera parcial o total la transacción en DTOP. 13.2 Devolución de pago Los pagos así hechos serán devueltos al promovente por la ACAA, con la posterior notificación al Secretario del DTOP de la determinación administrativa de la ACAA, anulando la determinacion administrativa de recobro y/o solicitud de anotación de gravámenes O del Tribunal competente revocando la determinación administrativa del Director Ejecutivo de la Administración y/o anulando la determinacion administrativa de recobro y solicitud de anotación de gravamenes. 13.3 Cancelación de Gravámenes Cuando el promovente sea dueño del vehículo involucrado en el accidente y/o la persona responsable de indemnizar y la resolución del foro administrativo o del tribunal le sea favorable, tan pronto el Secretario de DTOP reciba la correspondiente notificación de la Administración o del Tribunal, procederá a cancelar los gravámenes o las anotaciones creadas, de conformidad a lo decretado por el foro que corresponda y procederá además, a dar aviso por escrito de ello al interesado. 35 De haberse acogido a un plan de pago subsistirá el mismo hasta la satisfacción de la cantidad adeudada. De haberse satisfecho el pago por adelantado se procederá a la cancelación de gravámenes. 13.4 Formas de Pago Los pagos por concepto de procedimiento de recobro se podrán efectuar en los sitios y en las formas siguientes: (1) En la oficina regional de ACAA en que se originó la gestión de recobro y/o en la oficina central de ACAA en Hato Rey, Puerto Rico 0 en cualquier otro lugar establecido por la Administración llevando, cheque o giro postal, a nombre de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles 0 mediante cualquier otra forma de pago establecida por ACAA. 36
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