Regl. 7359, art. 14
Reunión de Mediación o Transacción
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 14
14.1 Reunión de Mediación
Como medio para agilizar los procedimientos, la Administración, a
solicitud del Oficial Examinador, a iniciativa propia o a solicitud de la
parte promovida, podrá citar a todas las partes interesadas a una
reunión de mediación, conciliación o transacción, con el fin de lograr
un acuerdo entre las partes con relación a la determinación de recobro
y solicitud de anotación de gravámenes, objeto de revisión
administrativa.
14.2 Acuerdos
De llegar las partes a un acuerdo de transacción, este contendrá una
cláusula penal monetaria o la cuantificación de la penalidad, en caso
de incumplimiento del acuerdo. La transacción deberá constar por
escrito en una Resolución y estar firmada por las partes y por el
funcionario autorizado por la Administración. En caso de
incumplimiento de los términos del acuerdo transaccional contenido en
la orden o resolución, ACAA procederá con la solicitud a DTOP de la
anotación de gravámenes a tenor con la Ley.
37
14.3 Acuerdos por Escrito
Será deber del funcionario de la Administración que intervenga en un
escrito de transacción, preparar éste en forma clara, detallada y
especÃfica, indicando con certeza los deberes y derechos de las partes
mediante la utilización de los formularios oficiales pertinentes.