Regl. 7359, art. 14

Reunión de Mediación o Transacción

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Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 14

14.1 Reunión de Mediación Como medio para agilizar los procedimientos, la Administración, a solicitud del Oficial Examinador, a iniciativa propia o a solicitud de la parte promovida, podrá citar a todas las partes interesadas a una reunión de mediación, conciliación o transacción, con el fin de lograr un acuerdo entre las partes con relación a la determinación de recobro y solicitud de anotación de gravámenes, objeto de revisión administrativa. 14.2 Acuerdos De llegar las partes a un acuerdo de transacción, este contendrá una cláusula penal monetaria o la cuantificación de la penalidad, en caso de incumplimiento del acuerdo. La transacción deberá constar por escrito en una Resolución y estar firmada por las partes y por el funcionario autorizado por la Administración. En caso de incumplimiento de los términos del acuerdo transaccional contenido en la orden o resolución, ACAA procederá con la solicitud a DTOP de la anotación de gravámenes a tenor con la Ley. 37 14.3 Acuerdos por Escrito Será deber del funcionario de la Administración que intervenga en un escrito de transacción, preparar éste en forma clara, detallada y específica, indicando con certeza los deberes y derechos de las partes mediante la utilización de los formularios oficiales pertinentes.
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