Regl. 7359, art. 15
Investigaciones e inspecciones
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 15
Los Directores de las Oficinas Regionales serán responsables de que se
realicen investigaciones adecuadas y completas en todas las
reclamaciones, relacionadas a los trámites de recobro radicadas en sus
respectivas oficinas. Será obligación de los oficiales administrativos o
cualquier otro funcionario de la Administración o de toda persona a
cargo de la investigación y decisión de una solicitud de Revisión
Administrativa, recibir toda la prueba sometida por los peticionarios,
sin rechazar prueba alguna por creer que no es suficiente o adecuada
a la reclamación. Quedará al criterio y discreción del Oficial
Examinador la determinación del valor probatorio.
A solicitud del Director Regional, del Oficial Examinador o del Oficial
Administrativo se realizarán investigaciones de hechos en los casos
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apropiados a los fines de lograr una solución justa, rápida y económica
de los procedimientos de revisión administrativa.