Regl. 7359, art. 15

Investigaciones e inspecciones

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Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 15

Los Directores de las Oficinas Regionales serán responsables de que se realicen investigaciones adecuadas y completas en todas las reclamaciones, relacionadas a los trámites de recobro radicadas en sus respectivas oficinas. Será obligación de los oficiales administrativos o cualquier otro funcionario de la Administración o de toda persona a cargo de la investigación y decisión de una solicitud de Revisión Administrativa, recibir toda la prueba sometida por los peticionarios, sin rechazar prueba alguna por creer que no es suficiente o adecuada a la reclamación. Quedará al criterio y discreción del Oficial Examinador la determinación del valor probatorio. A solicitud del Director Regional, del Oficial Examinador o del Oficial Administrativo se realizarán investigaciones de hechos en los casos 38 apropiados a los fines de lograr una solución justa, rápida y económica de los procedimientos de revisión administrativa.
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