Regl. 7359, art. 16 dup2
Notificación de Informes de Investigación
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 16 dup2
16.1 Notificación
La Administración notificará los Informes de Investigación a las partes
o a sus representantes identificados en el expediente.
16.2 Término para objetar
Las partes tendrán quince (15) dÃas desde la fecha de notificación,
para presentar por escrito cualquier objeción que tengan al informe.
Las objeciones deberán ser precisas y especÃficas e indicar si se
requiere la presencia del investigador en la Vista Administrativa.
16.3 Efecto de no objetar
Si no se presentaren objeciones al informe, dentro del término de
quince (15) dÃas a partir de la notificación de éste, se considerará
estipulado por las partes, relevando la presencia del investigador en la
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Vista Administrativa. Quedará al criterio y discreción del Oficial
Examinador, la determinación del valor probatorio asignado al informe.