Regl. 7359, art. 16 dup2

Notificación de Informes de Investigación

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Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 16 dup2

16.1 Notificación La Administración notificará los Informes de Investigación a las partes o a sus representantes identificados en el expediente. 16.2 Término para objetar Las partes tendrán quince (15) días desde la fecha de notificación, para presentar por escrito cualquier objeción que tengan al informe. Las objeciones deberán ser precisas y específicas e indicar si se requiere la presencia del investigador en la Vista Administrativa. 16.3 Efecto de no objetar Si no se presentaren objeciones al informe, dentro del término de quince (15) días a partir de la notificación de éste, se considerará estipulado por las partes, relevando la presencia del investigador en la 39 Vista Administrativa. Quedará al criterio y discreción del Oficial Examinador, la determinación del valor probatorio asignado al informe.
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