Regl. 7359, art. 18
Sustitución de Partes y Solicitud de Intervención
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 18
18.1 Sustituciones
Se podrán sustituir las partes en cualquier momento después de
radicada la Petición, de acuerdo a las normas provistas por las Reglas
de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, según enmendadas.
Bajo los mismos criterios podrán permitirse las solicitudes de
intervención.
18.2 Criterio para concederla
La Administración podrá liberalmente conceder o denegar una solicitud
de sustitución o de intervención a tenor, entre otros, con los criterios
establecidos en la Sección 3.5 de la Ley de Procedimiento
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Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de
12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. 2155.