Regl. 7359, art. 18

Sustitución de Partes y Solicitud de Intervención

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Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 18

18.1 Sustituciones Se podrán sustituir las partes en cualquier momento después de radicada la Petición, de acuerdo a las normas provistas por las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, según enmendadas. Bajo los mismos criterios podrán permitirse las solicitudes de intervención. 18.2 Criterio para concederla La Administración podrá liberalmente conceder o denegar una solicitud de sustitución o de intervención a tenor, entre otros, con los criterios establecidos en la Sección 3.5 de la Ley de Procedimiento 41 Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. 2155.
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