Regl. 7359, art. 19

Acumulación de Partes Indispensables

Last amended: 2006Length: 48 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 19

El peticionario y/o cualquier persona contra la cual se reclame algún derecho o interés en la propiedad o asunto objeto del procedimiento administrativo, que pudiere de hecho quedar afectado con la disposición final del trámite de anotación de gravámenes, tendrá derecho a intervenir y ser acumulado como parte.
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