Regl. 7359, art. 19
Acumulación de Partes Indispensables
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 19
El peticionario y/o cualquier persona contra la cual se reclame algún
derecho o interés en la propiedad o asunto objeto del procedimiento
administrativo, que pudiere de hecho quedar afectado con la
disposición final del trámite de anotación de gravámenes, tendrá
derecho a intervenir y ser acumulado como parte.