Regl. 7359, art. 2

Autoridad Legal

Last amended: 2006Length: 111 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 2

Estas reglas se promulgan conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 159 de 10 de agosto de 2006, la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada y su Reglamento, según enmendado, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 2 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. 2101 et seq. y toda la legislación vigente y la que se promulgue para ser implementada por la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, en lo sucesivo, ACAA, además de aquellos Reglamentos que las Agencias autorizadas por la Ley 159, supra, adopten para su implementación.
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