Regl. 7359, art. 20
Vistas Administrativas
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 20
Cuando se solicite la acumulación de partes y se desconozca el nombre
de la persona o cónyuge, de la institución de financiamiento con
interés en el vehÃculo, se describirá a la parte de forma suficiente para
ser identificada y la Institución Bancaria, (en los casos de compraventa
condicional), de financiamiento con interés o la aseguradora bajo un
alias (ejemplos: Cooperativa ABC, Banco del Pueblo, Juan del Pueblo,
etc.) hasta que se conozca la identidad de la misma y se incluya como
parte en los procedimientos, de ser ello necesario.
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20.1 Lugar de la Vista
Las Vistas Administrativas serán celebradas en la Oficina Regional
donde se originó el caso, conforme la Regla seis (6) de este
reglamento.
20.2 Término para señalar la Vista
La Administración fijará la fecha y la notificará por escrito a las partes
y a sus abogados, si los tuviera. La notificación se deberá efectuar con
no menos de quince (15) dÃas de anticipación a la fecha de la vista,
excepto que, por justa causa debidamente consignada en la
notificación, sea necesario acortar dicho término y/o las partes pacten
otra fecha, con la anuencia del funcionario que presida los
procedimientos. Se le apercibirá al Peticionario que si no comparece a
la vista, la Administración podrá ordenar la desestimación de la
petición y archivo de la misma por abandono. Si el Peticionario no
comparece se podrán eliminar sus alegaciones. La Administración
podrá también condenar al pago de honorarios de abogado o dictar
cualquier otra orden que en derecho proceda.
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20.3 Comparecencia de testigos y Presentación de Documentos
Esta notificación podrá ir acompañada de una orden requiriendo la
comparecencia de testigos, la presentación de documentos, libros y
objetos.
20.4 Vista Pública
La vista será pública, a menos que una parte someta solicitud por
escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada y
asà lo autorice el funcionario que presida dicha vista, si entiende que
una vista pública puede causar daño irreparable a la parte peticionaria.
20.5 Conocimiento oficial
Las partes podrán presentar aquella evidencia documental y testifical
incluyendo evidencia de carácter técnico y pericial. El Oficial
Examinador podrá tomar conocimiento oficial, a iniciativa propia o a
solicitud de parte, sobre aquellos hechos o circunstancias de interés
público que son conocidas por todas las personas bien informadas o
que son susceptibles de determinación inmediata y exacta, recurriendo
a fuentes cuya exactitud no puede ser razonablemente cuestionada.
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20.6 Conferencia con Antelación a la Vista Administrativa
El Oficial Examinador podrá ordenar a las partes que se reúnan con
anterioridad a la Vista Administrativa y celebrar una Conferencia con
Antelación a la Vista. El propósito de este trámite es explorar la
posibilidad de una transacción entre las partes; cuando las partes
estén representadas por abogado, con el propósito de simplificar los
asuntos a considerarse en la vista, estipular hechos, estipular y marcar
prueba y tomar aquellas otras medidas convenientes para aligerar y
simplificar los procedimientos. Las partes deberán radicar un informe
dentro de los cinco (5) dÃas anteriores a la Vista Administrativa. En
dicho informe las partes expondrán sus estipulaciones de hechos, sus
teorÃas en cuanto a los hechos y el derecho en controversia, indicarán
qué evidencia queda estipulada y expresarán sus fundamentos para
objetar la prueba no estipulada.