Regl. 7359, art. 20

Vistas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 20

Cuando se solicite la acumulación de partes y se desconozca el nombre de la persona o cónyuge, de la institución de financiamiento con interés en el vehículo, se describirá a la parte de forma suficiente para ser identificada y la Institución Bancaria, (en los casos de compraventa condicional), de financiamiento con interés o la aseguradora bajo un alias (ejemplos: Cooperativa ABC, Banco del Pueblo, Juan del Pueblo, etc.) hasta que se conozca la identidad de la misma y se incluya como parte en los procedimientos, de ser ello necesario. 42 20.1 Lugar de la Vista Las Vistas Administrativas serán celebradas en la Oficina Regional donde se originó el caso, conforme la Regla seis (6) de este reglamento. 20.2 Término para señalar la Vista La Administración fijará la fecha y la notificará por escrito a las partes y a sus abogados, si los tuviera. La notificación se deberá efectuar con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que, por justa causa debidamente consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho término y/o las partes pacten otra fecha, con la anuencia del funcionario que presida los procedimientos. Se le apercibirá al Peticionario que si no comparece a la vista, la Administración podrá ordenar la desestimación de la petición y archivo de la misma por abandono. Si el Peticionario no comparece se podrán eliminar sus alegaciones. La Administración podrá también condenar al pago de honorarios de abogado o dictar cualquier otra orden que en derecho proceda. 43 20.3 Comparecencia de testigos y Presentación de Documentos Esta notificación podrá ir acompañada de una orden requiriendo la comparecencia de testigos, la presentación de documentos, libros y objetos. 20.4 Vista Pública La vista será pública, a menos que una parte someta solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada y así lo autorice el funcionario que presida dicha vista, si entiende que una vista pública puede causar daño irreparable a la parte peticionaria. 20.5 Conocimiento oficial Las partes podrán presentar aquella evidencia documental y testifical incluyendo evidencia de carácter técnico y pericial. El Oficial Examinador podrá tomar conocimiento oficial, a iniciativa propia o a solicitud de parte, sobre aquellos hechos o circunstancias de interés público que son conocidas por todas las personas bien informadas o que son susceptibles de determinación inmediata y exacta, recurriendo a fuentes cuya exactitud no puede ser razonablemente cuestionada. 44 20.6 Conferencia con Antelación a la Vista Administrativa El Oficial Examinador podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a la Vista Administrativa y celebrar una Conferencia con Antelación a la Vista. El propósito de este trámite es explorar la posibilidad de una transacción entre las partes; cuando las partes estén representadas por abogado, con el propósito de simplificar los asuntos a considerarse en la vista, estipular hechos, estipular y marcar prueba y tomar aquellas otras medidas convenientes para aligerar y simplificar los procedimientos. Las partes deberán radicar un informe dentro de los cinco (5) días anteriores a la Vista Administrativa. En dicho informe las partes expondrán sus estipulaciones de hechos, sus teorías en cuanto a los hechos y el derecho en controversia, indicarán qué evidencia queda estipulada y expresarán sus fundamentos para objetar la prueba no estipulada.
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