Regl. 7359, art. 21
Transacciones
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 21
El Peticionario podrá hacer una oferta de transacción en cualquier
momento de los procedimientos, sin que ésto tenga el efecto de
paralizar los mismos. De haber una transacción, sus términos deberán
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constar por escrito y notificarse a todas las partes y sus abogados, si
los tuviera, incluyendo a la Administración.