Regl. 3015, art. I-7.1.3

Si el Podiatra no está de acuerdo con

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Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I-7.1.3

la información recibida de la Junta sobre el número de U.E.C. acumuladas, podrá apelar por escrito a la Junta dentro de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recibo del informe. La Junta decidirá sobre la apelacion y le contestará al Podiatra en un período no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se recibi6 la apelación. CAPITULO VIII
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