Regl. 3015, art. I-7.1.3
Si el Podiatra no está de acuerdo con
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Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I-7.1.3
la información recibida de la Junta
sobre el número de U.E.C. acumuladas,
podrá apelar por escrito a la Junta
dentro de treinta (30) dÃas calendario,
contados a partir de la fecha de recibo
del informe. La Junta decidirá sobre la
apelacion y le contestará al Podiatra en
un perÃodo no mayor de veinte (20) dÃas
a partir de la fecha en que se recibi6
la apelación.
CAPITULO VIII