Regl. 7359, art. 23

Rebeldía

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Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 23

Si una parte no compareciere a la Conferencia con Antelación a la Vista, de citarse alguna, o a la vista o a cualquier otra etapa del procedimiento, o dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del foro administrativo, podrá ser declarada en rebeldía, eliminársele las alegaciones y continuarse el procedimiento sin su participación. Cualesquiera de estas determinaciones será notificada a las partes a su dirección de récord y las partes afectadas podrán solicitar la reconsideración de dicha determinación dentro de veinte (20) días a partir de la notificación. 47
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