Regl. 7359, art. 23
RebeldÃa
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 23
Si una parte no compareciere a la Conferencia con Antelación a la
Vista, de citarse alguna, o a la vista o a cualquier otra etapa del
procedimiento, o dejare de cumplir con cualquier disposición u orden
del foro administrativo, podrá ser declarada en rebeldÃa, eliminársele
las alegaciones y continuarse el procedimiento sin su participación.
Cualesquiera de estas determinaciones será notificada a las partes a
su dirección de récord y las partes afectadas podrán solicitar la
reconsideración de dicha determinación dentro de veinte (20) dÃas a
partir de la notificación.
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