Regl. 7359, art. 24

Transferencia de Vistas

Last amended: 2006Length: 256 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 24

24.1 Solicitud Toda solicitud para transferencia y suspensión de vista deberá presentarse a la Administración: (1) inmediatamente que se conozcan los fundamentos para la misma y (2) con no menos de cinco (5) días laborables de anticipación a la fecha señalada para la vista, a menos que se trate de eventos no previsibles O fuera del control de la parte solicitante. 24.2 Determinación por escrito Será obligación del Oficial Examinador en toda solicitud de transferencia y suspensión de vista, emitir resolución por escrito de su determinación. La misma podrá ser notificada mediante llamada telefónica por medios electrónicos o por facsímil, si las circunstancias así lo ameritan y por correo ordinario en todos los casos. 48 24.3 Requisitos de la Solicitud Toda solicitud de suspensión estará debidamente fundamentada, conteniendo la evidencia acreditativa de las razones para la misma y expresar tres (3) fechas alternas dentro de los quince (15) días siguientes a partir de la fecha señalada para la vista. El Oficial Examinador que presida la vista podrá imponer sanciones a tenor con la Regla veinticinco (25) de este Reglamento cuando no se cumpla con el procedimiento establecido en esta regla o se utilice con el motivo de dilatar los procedimientos. 3 24.4 Efecto de Solicitudes Reiteradas de Suspensión La Administración podrá tener al reclamante por desistido de su solicitud de audiencia, con perjuicio, previa advertencia al efecto al abogado y al reclamante, si por tercera vez solicita la suspensión de la audiencia. 3 Véase, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, sec. 321, 3 L.P.R.A. 2170 (a). 49
Regl. 7359, art. 24: Transferencia de Vistas | Justis AI