Regl. 7359, art. 24
Transferencia de Vistas
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 24
24.1 Solicitud
Toda solicitud para transferencia y suspensión de vista deberá
presentarse a la Administración: (1) inmediatamente que se conozcan
los fundamentos para la misma y (2) con no menos de cinco (5) dÃas
laborables de anticipación a la fecha señalada para la vista, a menos
que se trate de eventos no previsibles O fuera del control de la parte
solicitante.
24.2 Determinación por escrito
Será obligación del Oficial Examinador en toda solicitud de
transferencia y suspensión de vista, emitir resolución por escrito de su
determinación. La misma podrá ser notificada mediante llamada
telefónica por medios electrónicos o por facsÃmil, si las circunstancias
asà lo ameritan y por correo ordinario en todos los casos.
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24.3 Requisitos de la Solicitud
Toda solicitud de suspensión estará debidamente fundamentada,
conteniendo la evidencia acreditativa de las razones para la misma y
expresar tres (3) fechas alternas dentro de los quince (15) dÃas
siguientes a partir de la fecha señalada para la vista. El Oficial
Examinador que presida la vista podrá imponer sanciones a tenor con
la Regla veinticinco (25) de este Reglamento cuando no se cumpla con
el procedimiento establecido en esta regla o se utilice con el motivo de
dilatar los procedimientos. 3
24.4 Efecto de Solicitudes Reiteradas de Suspensión
La Administración podrá tener al reclamante por desistido de su
solicitud de audiencia, con perjuicio, previa advertencia al efecto al
abogado y al reclamante, si por tercera vez solicita la suspensión de la
audiencia.
3
Véase, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, sec. 321, 3
L.P.R.A. 2170 (a).
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