Regl. 7359, art. 25

Sanciones

Last amended: 2006Length: 109 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 25

Cuando una Parte dejare de cumplir con un procedimiento establecido en este reglamento o una orden del Director Ejecutivo o su representante autorizado, el funcionario que presida la Vista Administrativa podrá a iniciativa propia o a instancia de parte, imponer una sanción económica a favor de la Administración o de cualquier parte, que no excederá de doscientos ($200.00) dólares por cada imposición separada a la parte o a su abogado, si este último es responsable del incumplimiento. Si la parte sancionada incumple con el pago de la sanción, se podrá ordenar la desestimación de su Petición si 4 es el Peticionario o eliminar sus alegaciones si es parte interesada.
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