Regl. 7359, art. 25
Sanciones
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 25
Cuando una Parte dejare de cumplir con un procedimiento establecido
en este reglamento o una orden del Director Ejecutivo o su
representante autorizado, el funcionario que presida la Vista
Administrativa podrá a iniciativa propia o a instancia de parte, imponer
una sanción económica a favor de la Administración o de cualquier
parte, que no excederá de doscientos ($200.00) dólares por cada
imposición separada a la parte o a su abogado, si este último es
responsable del incumplimiento. Si la parte sancionada incumple con el
pago de la sanción, se podrá ordenar la desestimación de su Petición si
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es el Peticionario o eliminar sus alegaciones si es parte interesada.