Regl. 7359, art. 27
Resoluciones Interlocutorias
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 27
El Oficial Examinador podrá conceder los remedios provisionales que
estime pertinentes. El Oficial Examinador que presida la vista no
deberá conceder un remedio provisional sin antes celebrar una vista,
la cual tendrá que ser notificada a las partes por escrito por lo menos
cinco (5) dÃas antes de la fecha que se señale para atender la misma.
No obstante, el Oficial Examinador que presida los procedimientos
podrá obviar la celebración de una vista previa, siempre y cuando el
remedio provisional sea necesario para evitar la academicidad del
procedimiento y se señale una vista posterior, la cual se tendrá que
celebrar dentro de diez (10) dÃas de emitida la orden concediendo el
remedio provisional y ésta sea notificada según se dispone en este
inciso. En todo caso en que se solicite un remedio provisional, el Oficial
Examinador 0 el funcionario que presida los procedimientos
considerará los intereses de todas las partes y dispondrá según
requiera la justicia sustancial.
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