Regl. 7359, art. 27

Resoluciones Interlocutorias

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Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 27

El Oficial Examinador podrá conceder los remedios provisionales que estime pertinentes. El Oficial Examinador que presida la vista no deberá conceder un remedio provisional sin antes celebrar una vista, la cual tendrá que ser notificada a las partes por escrito por lo menos cinco (5) días antes de la fecha que se señale para atender la misma. No obstante, el Oficial Examinador que presida los procedimientos podrá obviar la celebración de una vista previa, siempre y cuando el remedio provisional sea necesario para evitar la academicidad del procedimiento y se señale una vista posterior, la cual se tendrá que celebrar dentro de diez (10) días de emitida la orden concediendo el remedio provisional y ésta sea notificada según se dispone en este inciso. En todo caso en que se solicite un remedio provisional, el Oficial Examinador 0 el funcionario que presida los procedimientos considerará los intereses de todas las partes y dispondrá según requiera la justicia sustancial. 51
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