Regl. 7359, art. 28
Resoluciones y Órdenes
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 28
28.1 Requisito de forma de la Resolución
La resolución de la Petición de Revisión Administrativa, en sus méritos,
contendrá una relación de la determinación de hechos probados, la
cual se ajustará y tendrá apoyo en el expediente del procedimiento,
conclusiones de derecho y dispondrá lo que en Derecho proceda para
su ejecución.
28.2 Proyecto de Resolución
El funcionario que presida la vista podrá conceder a las partes un
término no mayor de siete (7) dÃas laborables después de concluir la
misma, para la presentación de propuestas sobre determinaciones de
hechos y conclusiones de derecho por escrito. Cuando las partes
tengan los recursos disponibles, podrán solicitar presentarlas por
correo electrónico (e-mail), por facsÃmil o transmisión electrónica
digital en un sistema operativo compatible con el utilizado por la
Administración.
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