Regl. 7359, art. 28

Resoluciones y Órdenes

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Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 28

28.1 Requisito de forma de la Resolución La resolución de la Petición de Revisión Administrativa, en sus méritos, contendrá una relación de la determinación de hechos probados, la cual se ajustará y tendrá apoyo en el expediente del procedimiento, conclusiones de derecho y dispondrá lo que en Derecho proceda para su ejecución. 28.2 Proyecto de Resolución El funcionario que presida la vista podrá conceder a las partes un término no mayor de siete (7) días laborables después de concluir la misma, para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho por escrito. Cuando las partes tengan los recursos disponibles, podrán solicitar presentarlas por correo electrónico (e-mail), por facsímil o transmisión electrónica digital en un sistema operativo compatible con el utilizado por la Administración. 52
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