Regl. 7359, art. 30

Notificación de Escritos

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Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 30

30. 1 Deber contínuo de notificar Toda parte que radique un escrito ante la Administración, vendrá obligada a notificarlo de inmediato a las demás parte y a sus representantes legales que hayan comparecido en el procedimiento administrativo de revisión. Toda notificación se llevará a cabo mediante el envío de una copia del escrito por correo a las partes o sus representantes legales, a las direcciones postales que hayan informado. La notificación por correo puede ser sustituida por notificación personal o por transmisión electrónica digital, mediante correo electrónico (e-mail) y/o facsímil cuando así las partes lo soliciten por escrito y la Administración tenga los recursos disponibles. La Administración vendrá obligada a notificar toda orden, resolución u otra actuación oficial a todas las partes y a sus representantes legales que hayan comparecido en el procedimiento administrativo. 55 30.2 Renuncia de notificación Cuando se solicite la notificación de la Petición en Solicitud de Revisión Administrativa o cualquier otro documento, mediante correo electrónico (e-mail) o facsímil, se renuncia a la notificación mediante correo ordinario. Sin embargo, la Administración podrá notificar un documento por correo ordinario cuando existan problemas técnicos de transmisión o los documentos a enviarse sean extensos. La fecha y hora en la confirmación de envío del facsímil, será la evidencia de haberse notificado los documentos.
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