Regl. 7359, art. 30
Notificación de Escritos
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 30
30. 1 Deber contÃnuo de notificar
Toda parte que radique un escrito ante la Administración, vendrá
obligada a notificarlo de inmediato a las demás parte y a sus
representantes legales que hayan comparecido en el procedimiento
administrativo de revisión.
Toda notificación se llevará a cabo mediante el envÃo de una copia del
escrito por correo a las partes o sus representantes legales, a las
direcciones postales que hayan informado. La notificación por correo
puede ser sustituida por notificación personal o por transmisión
electrónica digital, mediante correo electrónico (e-mail) y/o facsÃmil
cuando asà las partes lo soliciten por escrito y la Administración tenga
los recursos disponibles. La Administración vendrá obligada a notificar
toda orden, resolución u otra actuación oficial a todas las partes y a
sus representantes legales que hayan comparecido en el
procedimiento administrativo.
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30.2 Renuncia de notificación
Cuando se solicite la notificación de la Petición en Solicitud de Revisión
Administrativa o cualquier otro documento, mediante correo
electrónico (e-mail) o facsÃmil, se renuncia a la notificación mediante
correo ordinario. Sin embargo, la Administración podrá notificar un
documento por correo ordinario cuando existan problemas técnicos de
transmisión o los documentos a enviarse sean extensos. La fecha y
hora en la confirmación de envÃo del facsÃmil, será la evidencia de
haberse notificado los documentos.