Regl. 7359, art. 32 dup2
Relevo de Resoluciones y Corrección de Errores
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 32 dup2
32.1 Relevo de Resoluciones
Antes de que expire el término para revisar judicialmente la
Resolución, a iniciativa propia o a solicitud de parte, la Administración
podrá ordenar la celebración de una nueva vista por cualquiera de los
siguientes motivos:
a) cuando se descubriese evidencia esencial, la cual, a pesar de una
diligencia razonable, no pudo descubrirse ni presentarse en la
vista;
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b) cuando la justicia sustancial lo requiera, la Administración podrá
conceder una nueva Vista Administrativa a todas o cualesquiera
de las partes y sobre todas o parte de las cuestiones litigiosas.
32.2 Errores de forma
Los errores de forma en las Resoluciones o en el expediente y los que
aparezcan en el mismo por inadvertencia u omisión, podrán corregirse
por la Administración en cualquier tiempo, a su propia iniciativa o a
solicitud de cualquier parte. Durante la tramitación de una Revisión
podrán corregirse dichos errores antes de elevar el expediente al
Tribunal. Tal corrección será notificada a las partes y sus
representantes legales.
32.3 Relevo
La Administración podrá relevar a una parte o a su representante legal
de una resolución, orden o procedimiento por las razones y bajo los
términos señalados en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil de Puerto
Rico de 1979, según enmendada.
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32.4 Errores no perjudiciales
Los errores no perjudiciales se regirán por la Regla 50 de
Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, según enmendada.