Regl. 7359, art. 33 dup2
Términos para solicitar Reconsideración de la
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 33 dup2
determinación administrativa de anotación de gravámenes y
para solicitar revisión judicial
Se establece que al igual que en la Ley Núm. 138 de 26 de junio de
1968, según enmendada por la Ley 159 de 10 de agosto de 2006, los
términos establecidos en este Reglamento para solicitar
reconsideración y revisión judicial son jurisdiccionales y mandatorios y
no podrá aceptarse ninguna solicitud de reconsideración 0 revisión
judicial fuera de tales términos.
Para efectos del cómputo de los términos dispuestos por Ley la 159 de
10 de agosto de 2006 y en este reglamento, se entenderá:
1. La fecha de la Notificación de la Decisión será la fecha que aparezca
en dicha notificación o la fecha del matasellos que se indique en el
sobre en que se remita la notificación. La Administración identificará
en el sobre su contenido, si se presentare dicho matasellos, la que
fuere posterior.
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2. La fecha de recibo en la Administración de la solicitud de Revisión
Administrativa, Reconsideración, Revisión Judicial, será la del recibo
efectivo en la Administración 0 la del matasellos de envÃo, según fuera
el caso. Cuando mediara una solicitud por correo y, a la vez,
entregada en la Administración, se considerará siempre la que fuera
primera en tiempo como fecha de la solicitud.
Para que un término transcurra en contra de un promovente la
notificación deberá hacerse conforme a derecho y contener la
advertencia correspondiente. AsÃ, por ejemplo, si se notificó la misma
a una dirección que no fuera la última informada o cuando no se
notifique con copia al abogado de "récord", dicha notificación no será
efectiva para efectos del cómputo de los términos.
Sin embargo, se presumirá que toda comunicación enviada y no
devuelta fue recibida y toda alegación en contrario deberá evidenciarse
con prueba robusta y convincente.
El Director Ejecutivo o sus representantes autorizados rechazarán de
plano, cualquier solicitud de revisión administrativa o reconsideración
que no se radique dentro de los términos provistos por la Ley y por
este Reglamento.
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