Regl. 7359, art. 33 dup2

Términos para solicitar Reconsideración de la

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Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 33 dup2

determinación administrativa de anotación de gravámenes y para solicitar revisión judicial Se establece que al igual que en la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada por la Ley 159 de 10 de agosto de 2006, los términos establecidos en este Reglamento para solicitar reconsideración y revisión judicial son jurisdiccionales y mandatorios y no podrá aceptarse ninguna solicitud de reconsideración 0 revisión judicial fuera de tales términos. Para efectos del cómputo de los términos dispuestos por Ley la 159 de 10 de agosto de 2006 y en este reglamento, se entenderá: 1. La fecha de la Notificación de la Decisión será la fecha que aparezca en dicha notificación o la fecha del matasellos que se indique en el sobre en que se remita la notificación. La Administración identificará en el sobre su contenido, si se presentare dicho matasellos, la que fuere posterior. 62 2. La fecha de recibo en la Administración de la solicitud de Revisión Administrativa, Reconsideración, Revisión Judicial, será la del recibo efectivo en la Administración 0 la del matasellos de envío, según fuera el caso. Cuando mediara una solicitud por correo y, a la vez, entregada en la Administración, se considerará siempre la que fuera primera en tiempo como fecha de la solicitud. Para que un término transcurra en contra de un promovente la notificación deberá hacerse conforme a derecho y contener la advertencia correspondiente. Así, por ejemplo, si se notificó la misma a una dirección que no fuera la última informada o cuando no se notifique con copia al abogado de "récord", dicha notificación no será efectiva para efectos del cómputo de los términos. Sin embargo, se presumirá que toda comunicación enviada y no devuelta fue recibida y toda alegación en contrario deberá evidenciarse con prueba robusta y convincente. El Director Ejecutivo o sus representantes autorizados rechazarán de plano, cualquier solicitud de revisión administrativa o reconsideración que no se radique dentro de los términos provistos por la Ley y por este Reglamento. 63
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