Regl. 3015, art. I-8.2

Con Organizaciones Profesionales Fuera de

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Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I-8.2

de Puerto Rico Los profesionales de Podiatría que han acumulado unidades de educación continua en actividades fuera de Puerto Rico, auspiciadas por asociaciones o entidades nacionales, podrán contabilizarse a nivel individual como parte del total de horas requeridas, siempre y cuando llenen los criterios establecidos por la -12- Junta. El profesional someterá evidencia de participación con las actividades (certificado de asistencia programa de actividades) CAPITULO IX
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