Regl. 3015, art. I-8.2
Con Organizaciones Profesionales Fuera de
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Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I-8.2
de Puerto Rico
Los profesionales de PodiatrÃa que han acumulado unidades
de educación continua en actividades fuera de Puerto Rico, auspiciadas por asociaciones o entidades nacionales, podrán contabilizarse a nivel individual como parte del total de horas requeridas, siempre y cuando llenen los criterios establecidos por la
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Junta. El profesional someterá evidencia de participación con
las actividades (certificado de asistencia programa de actividades)
CAPITULO IX