Regl. 7359, art. 36 dup2

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 36 dup2

Estas reglas comenzarán a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, según lo dispone la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Nada de lo contenido en el presente Reglamento puede invalidar los derechos adquiridos por las disposiciones legales y reglamentarias anteriores a la vigencia de este Reglamento. Aprobado: el día 10 de abril de 2007 por la Junta de Directores de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles. JUAN RAMON ZALDUONDO VIERA SALVADOR CALAF-LEGRAND Presidente Secretario HIRAM A MELÉNDEZ RIVERA Director Ejecutivo 65 Radicado: el día de de 2007, conforme a lo dispuesto en la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada. Vigencia: el día de de 2007 66
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