Regl. 7359, art. 36 dup2
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 36 dup2
Estas reglas comenzarán a regir treinta (30) dÃas después de su
radicación en el Departamento de Estado, según lo dispone la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
Nada de lo contenido en el presente Reglamento puede invalidar los
derechos adquiridos por las disposiciones legales y reglamentarias
anteriores a la vigencia de este Reglamento.
Aprobado: el dÃa 10 de abril de 2007 por la Junta de
Directores de la Administración de Compensaciones por Accidentes de
Automóviles.
JUAN RAMON ZALDUONDO VIERA
SALVADOR CALAF-LEGRAND
Presidente
Secretario
HIRAM A MELÉNDEZ RIVERA
Director Ejecutivo
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Radicado: el dÃa
de
de 2007, conforme a lo
dispuesto en la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, según enmendada.
Vigencia: el dÃa
de
de 2007
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