Regl. 7359, art. 4 dup2
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 4 dup2
a) Administración: Significa la Administración de Compensaciones
por Accidentes de Automóviles, conocida por las siglas ACAA.
b) Anotación de Gravámenes: Acción de inscribir, razón de un
registro de nombres, documentos o declaraciones.
c) Conocimiento Administrativo: Conocimiento sobre
determinados hechos y circunstancias que los Oficiales
Examinadores y/o funcionarios designados, puedan tomar
propiamente y actuar sobre los mismos, sin necesidad de
prueba.
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d) Determinación Administrativa de Solicitud de Anotación
de Gravámenes: Determinación administrativa que es resultado
del proceso reglamentario que lleva a cabo la Administración,
para identificar los casos de recobro en situaciones donde se
configura una excepción a la cubierta ofrecida por la Ley de
Protección Social por Accidentes de Automóviles. Luego de
agotar las gestiones administrativas, extrajudiciales o judiciales,
para lograr el pago de la deuda, se solicita la anotación de
gravámenes al DTOP, como mecanismo para la obtención del
pago de la deuda.
e) Día: Significa día calendario, a menos que se especifique lo
contrario.
f) Director Ejecutivo: Significa el Director Ejecutivo de la
Administración de Compensaciones por Accidentes de
Automóviles, ACAA.
g) Director Regional: Significa el funcionario administrativo de
mayor jerarquía, en y a cargo de una Oficina Regional, en quien
el Director Ejecutivo delega sus funciones de investigar y decidir
en primera instancia la determinación administrativa de recobro
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mandatorio y posterior determinación de solicitar la anotación de
gravámenes.
h) El Secretario: Significa el Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. Se hace referencia en lo sucesivo a dicho
departamento con las siglas DTOP.
i) Examen de Expediente: Acción de examinar el expediente de
recobro a los fines de aclarar 0 determinar los hechos, que dan
lugar a la determinación administrativa de recobro, la cuantía
reclamada y solicitud de anotación de gravámenes.
j) Expediente de Identidad: Se refiere al documento o Registro
que se crea por el Departamento de Transportación y Obras
Públicas (DTOP) sobre una persona natural o jurídica, cuando
se solicita la expedición del Certificado de Licencia de Conducir,
el Registro de Vehículos de Motor o Arrastres, el rotulo o tarjeta
de identificación del impedido y/o cualquier otra transacción, en
el sistema computadorizado del Departamento. Este documento
se registra en el Registro de Vehículos de Motor y Arrastres de la
agencia, mediante el número de Seguro Social, el número de
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pasaporte y número de inmigración o número de identificación
patronal.
k) Evidencia Sustancial: Evidencia relevante que una mente
razonable podría aceptar como adecuada para sostener una
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conclusión.
I) Gravamen: Carga que se impone sobre un vehículo de motor, la
licencia o el título del vehículo, la licencia de conducir o la
autorización de certificados de servicio público de las personas
naturales o jurídicas y que limita o impide algún tipo de
transacción con respecto al mismo, hasta que la carga antes
mencionada sea cancelada de acuerdo con las disposiciones de
las leyes y reglamentos aplicables.
m) Gravamen Real: Carga u obligación que recae sobre una cosa o
bien mueble o inmueble; que está atada o persigue al bien (al
vehículo de motor).
1. Definición incorporada de Hiltons Hotels Internacional vs. Junta de Salario Mínimo,
74 DPR 670 (1953) y Misión Industrial de Puerto Rico, Inc. vs. Junta de Planificación
de Puerto Rico, 145 DPR 908 (1998).
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n) Inscripción: Razón de un registro de nombres, documentos o
declaraciones.
o) Parte Interventora o Parte Interesada: Significa aquella
persona que no es parte original en el procedimiento de revisión
administrativa llevada ante la Administración y mediante su
solicitud ha demostrado su capacidad e interés legítimo para
formar parte de los procedimientos. También significa, aquella
persona natural o jurídica, con interés o derecho sobre una
autorización, licencia o permiso de un vehículo de motor.
Incluye, pero no se limita, al dueño del vehículo, dueños de
Depósitos de Chatarra, Concesionarios, el Departamento, los
Agentes del Orden Público, el Departamento de Justicia, el
Departamento de Hacienda, la Comisión de Servicio Público, la
Compañía de Turismo, el Departamento de la Familia,
Compañías Aseguradoras e Instituciones Financieras entre otros.
p) Ley: Significa la Ley Núm. 138 del 26 de junio de 1968, según
enmendada, entre otras, por la Ley 159 de 10 de agosto de
2006.
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q) Oficial Administrativo: Se designa así a cualquier funcionario
de la Administración que labora en el área de recobro de la
oficina regional de la Administración, a quien se le refieren
asuntos relacionados con la solicitud de revisión administrativa
de la determinación de anotación de gravámenes. Dicho referido
tiene como propósito el que se realice la investigación de los
hechos y alegaciones presentados en la petición y/o intervenir
en la Reunión de Mediación o Transacción según definida en la
Regla catorce (14) de este Reglamento y/o para llevar a cabo
una reunión informal de mediación, a los fines de orientar,
evaluar documentos, promover la toma de acuerdos,
estipulaciones de hecho, aclarar la cuantía de la deuda y
suscribir acuerdos de pago, rendir un informe por escrito para el
Oficial Examinador y/o funcionario designado, en los casos que
así le sea requerido.
r) Oficial Examinador: Funcionario de la ACAA que, por
designación del Director Ejecutivo, ejercita las facultades y
deberes que la ley le confiere, atiende los procedimientos y
preside vistas en relación a la solicitud de revisión
administrativa de anotación de gravamen y/o refiere los asuntos
relacionados al proceso designado como Reunión de Mediación o
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Transacción, según definidos en la Regla catorce (14) de este
Reglamento.
s) Oficinas Regionales: Oficinas que opera la Administración en
diferentes regiones geográficas y municipalidades del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, donde ofrece servicios.
t) Orden Interlocutoria: Significa aquella acción de la agencia en
un procedimiento adjudicativo, que disponga de algún asunto
meramente procesal o disponga parcialmente de la/s
controversia/s planteada/s.
u) Orden o Resolución: Pronunciamiento o acción de aplicación
particular, que adjudique derechos u obligaciones de una o más
personas específicas, o que imponga un curso de acción, de
cesar, de mostrar causa, de imponer multas, penalidades,
sanciones administrativas o cualquier otra medida dispositiva.
v) Parte Promovida: Personas naturales o entidades jurídicas,
comerciales, entre otras, contra las cuales la Administración ha
iniciado o radicado un procedimiento administrativo, judicial o
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extra judicial, de recobro y/o solicitud al DTOP para la anotación
de gravámenes.
w) Petición o Solicitud: Documento mediante el cual la persona
afectada por la notificación de gravámenes, solicita que se inicie
el proceso de revisión administrativo de la determinación de
ACAA de solicitar a DTOP anotación de gravámenes. El
documento expondrá los hechos y alegaciones del promovente
para establecer que la ACAA no tiene derecho al recobro o que la
cantidad impuesta como recobro no es correcta.
x) Peticionario o Promovente: Aquella persona natural o jurídica
y/o parte con interés que presenta una petición de recurso de
revisión administrativo, de una determinación tomada por ACAA,
sobre solicitud al Departamento de Transportación y Obras
Públicas de imposición o cancelación de aquellos gravámenes
dispuestos en la Ley 159 de 10 de agosto de 2006 y en este
Reglamento. Incluye toda persona, asociación o entidad, que por
designación de ley, esté facultada para presentar su reclamación
ante la Administración de Compensaciones por Accidentes de
Automóviles, con relación a la Ley 159.
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y) Registro de Vehículos de Motor y Arrastres: Se refiere al
Registro establecido bajo la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000,
Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, según enmendada,
por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, para
llevar a cabo, entre otros propósitos, la anotación de
gravámenes tanto a la registración de vehículos de motor y
arrastres como a los expedientes de identidad de los dueños de
éstos y de los poseedores autorizados de licencia de conducir.
z) Reglamento del DTOP: "Reglamento del Departamento de
Transportación y Obras Públicas para la Imposición y
Cancelación de Gravámenes, bajo la "Ley Número 22 de
Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" y/o cualquier otro
reglamento de dicha agencia.
aa) Recobro mandatorio: Procedimiento mediante el cual, por
disposición de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, la
Administración viene obligada a realizar gestiones de cobro para
recuperar parte o la totalidad de los gastos incurridos en las
víctimas de aquellos accidentes, en que la persona responsable
del accidente causó los daños en una de las siguientes
circunstancias: intencionalmente, o por estar conduciendo bajo
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los efectos de drogas narcóticas o alcohol, o conduciendo un
vehículo de motor sin tener autorización legal para ello, o
mientras se cometía un acto criminal, que no sea una violación a
las leyes de tránsito, o mientras participaba en competencias de
carrera de automóviles, o pruebas de velocidad en áreas
reservadas para tales actividades, entre otras.
bb) Reconsideración: Solicitud que ha de ser presentada por la
parte adversamente afectada por la Resolución de Determinación
Administrativa u orden interlocutoria de el/la Oficial
Examinador/a, dentro de los términos dispuestos en este
Reglamento.
cc) Recurso de Revisión Administrativo: Escrito en reclamación
presentado por la persona responsable de indemnizar y que ha
sido notificada de la solicitud de la Administración dirigida al
DTOP, para anotación de gravámenes y/o la solicitud de un
conductor o de un tercero afectado por una solicitud de
anotación de gravámenes o su representante autorizado,
solicitando que le sea reconocido un derecho y concedido un
remedio al amparo de la Ley Núm. 159 de 10 de agosto de
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2006, la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según
enmendada y sus respectivos Reglamentos.
dd) Revisión Judicial: Solicitud que ha de ser presentada por la
parte adversamente afectada por la Resolución de Determinación
Administrativa o de la Orden o Resolución emitida ante el
Tribunal de Primera Instancia, dentro del término de treinta (30)
días del archivo en autos de copia de la notificación de la Orden
o Resolución emitida por el Oficial Examinador.
ee) Término para Resolver: Término directivo, dispuesto por ley o
reglamento, dentro del cual la Administración resolverá los
recursos de revisión administrativos.
ff) Vista Administrativa Informal: Proceso adjudicativo informal
mediante el cual se concede la oportunidad a las partes de
comparecer, por derecho propio 0 a través de su representante
legal, para presentar alegaciones 0 defensas a la acción de
recobro o a la determinación administrativa de solicitud de
anotación de gravámenes. Esta vista estará a cargo de un
funcionario designado por el Director Ejecutivo.
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gg) Vista en Solicitud de Revisión Administrativa de
Determinación de Anotación de Gravámenes: Procedimiento
informal adjudicativo para revisar la determinación de recobro y
solicitud de anotación de gravámenes, en el registro de vehículos
de motor y/o a la licencia de conducir de la persona natural o
jurídica responsable de indemnizar a la ACAA.