Regl. 7359, art. 4 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 4 dup2

a) Administración: Significa la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, conocida por las siglas ACAA. b) Anotación de Gravámenes: Acción de inscribir, razón de un registro de nombres, documentos o declaraciones. c) Conocimiento Administrativo: Conocimiento sobre determinados hechos y circunstancias que los Oficiales Examinadores y/o funcionarios designados, puedan tomar propiamente y actuar sobre los mismos, sin necesidad de prueba. 3 d) Determinación Administrativa de Solicitud de Anotación de Gravámenes: Determinación administrativa que es resultado del proceso reglamentario que lleva a cabo la Administración, para identificar los casos de recobro en situaciones donde se configura una excepción a la cubierta ofrecida por la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles. Luego de agotar las gestiones administrativas, extrajudiciales o judiciales, para lograr el pago de la deuda, se solicita la anotación de gravámenes al DTOP, como mecanismo para la obtención del pago de la deuda. e) Día: Significa día calendario, a menos que se especifique lo contrario. f) Director Ejecutivo: Significa el Director Ejecutivo de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, ACAA. g) Director Regional: Significa el funcionario administrativo de mayor jerarquía, en y a cargo de una Oficina Regional, en quien el Director Ejecutivo delega sus funciones de investigar y decidir en primera instancia la determinación administrativa de recobro 4 mandatorio y posterior determinación de solicitar la anotación de gravámenes. h) El Secretario: Significa el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se hace referencia en lo sucesivo a dicho departamento con las siglas DTOP. i) Examen de Expediente: Acción de examinar el expediente de recobro a los fines de aclarar 0 determinar los hechos, que dan lugar a la determinación administrativa de recobro, la cuantía reclamada y solicitud de anotación de gravámenes. j) Expediente de Identidad: Se refiere al documento o Registro que se crea por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) sobre una persona natural o jurídica, cuando se solicita la expedición del Certificado de Licencia de Conducir, el Registro de Vehículos de Motor o Arrastres, el rotulo o tarjeta de identificación del impedido y/o cualquier otra transacción, en el sistema computadorizado del Departamento. Este documento se registra en el Registro de Vehículos de Motor y Arrastres de la agencia, mediante el número de Seguro Social, el número de 5 pasaporte y número de inmigración o número de identificación patronal. k) Evidencia Sustancial: Evidencia relevante que una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una 1 conclusión. I) Gravamen: Carga que se impone sobre un vehículo de motor, la licencia o el título del vehículo, la licencia de conducir o la autorización de certificados de servicio público de las personas naturales o jurídicas y que limita o impide algún tipo de transacción con respecto al mismo, hasta que la carga antes mencionada sea cancelada de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables. m) Gravamen Real: Carga u obligación que recae sobre una cosa o bien mueble o inmueble; que está atada o persigue al bien (al vehículo de motor). 1. Definición incorporada de Hiltons Hotels Internacional vs. Junta de Salario Mínimo, 74 DPR 670 (1953) y Misión Industrial de Puerto Rico, Inc. vs. Junta de Planificación de Puerto Rico, 145 DPR 908 (1998). 6 n) Inscripción: Razón de un registro de nombres, documentos o declaraciones. o) Parte Interventora o Parte Interesada: Significa aquella persona que no es parte original en el procedimiento de revisión administrativa llevada ante la Administración y mediante su solicitud ha demostrado su capacidad e interés legítimo para formar parte de los procedimientos. También significa, aquella persona natural o jurídica, con interés o derecho sobre una autorización, licencia o permiso de un vehículo de motor. Incluye, pero no se limita, al dueño del vehículo, dueños de Depósitos de Chatarra, Concesionarios, el Departamento, los Agentes del Orden Público, el Departamento de Justicia, el Departamento de Hacienda, la Comisión de Servicio Público, la Compañía de Turismo, el Departamento de la Familia, Compañías Aseguradoras e Instituciones Financieras entre otros. p) Ley: Significa la Ley Núm. 138 del 26 de junio de 1968, según enmendada, entre otras, por la Ley 159 de 10 de agosto de 2006. 7 q) Oficial Administrativo: Se designa así a cualquier funcionario de la Administración que labora en el área de recobro de la oficina regional de la Administración, a quien se le refieren asuntos relacionados con la solicitud de revisión administrativa de la determinación de anotación de gravámenes. Dicho referido tiene como propósito el que se realice la investigación de los hechos y alegaciones presentados en la petición y/o intervenir en la Reunión de Mediación o Transacción según definida en la Regla catorce (14) de este Reglamento y/o para llevar a cabo una reunión informal de mediación, a los fines de orientar, evaluar documentos, promover la toma de acuerdos, estipulaciones de hecho, aclarar la cuantía de la deuda y suscribir acuerdos de pago, rendir un informe por escrito para el Oficial Examinador y/o funcionario designado, en los casos que así le sea requerido. r) Oficial Examinador: Funcionario de la ACAA que, por designación del Director Ejecutivo, ejercita las facultades y deberes que la ley le confiere, atiende los procedimientos y preside vistas en relación a la solicitud de revisión administrativa de anotación de gravamen y/o refiere los asuntos relacionados al proceso designado como Reunión de Mediación o 8 Transacción, según definidos en la Regla catorce (14) de este Reglamento. s) Oficinas Regionales: Oficinas que opera la Administración en diferentes regiones geográficas y municipalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, donde ofrece servicios. t) Orden Interlocutoria: Significa aquella acción de la agencia en un procedimiento adjudicativo, que disponga de algún asunto meramente procesal o disponga parcialmente de la/s controversia/s planteada/s. u) Orden o Resolución: Pronunciamiento o acción de aplicación particular, que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, o que imponga un curso de acción, de cesar, de mostrar causa, de imponer multas, penalidades, sanciones administrativas o cualquier otra medida dispositiva. v) Parte Promovida: Personas naturales o entidades jurídicas, comerciales, entre otras, contra las cuales la Administración ha iniciado o radicado un procedimiento administrativo, judicial o 9 extra judicial, de recobro y/o solicitud al DTOP para la anotación de gravámenes. w) Petición o Solicitud: Documento mediante el cual la persona afectada por la notificación de gravámenes, solicita que se inicie el proceso de revisión administrativo de la determinación de ACAA de solicitar a DTOP anotación de gravámenes. El documento expondrá los hechos y alegaciones del promovente para establecer que la ACAA no tiene derecho al recobro o que la cantidad impuesta como recobro no es correcta. x) Peticionario o Promovente: Aquella persona natural o jurídica y/o parte con interés que presenta una petición de recurso de revisión administrativo, de una determinación tomada por ACAA, sobre solicitud al Departamento de Transportación y Obras Públicas de imposición o cancelación de aquellos gravámenes dispuestos en la Ley 159 de 10 de agosto de 2006 y en este Reglamento. Incluye toda persona, asociación o entidad, que por designación de ley, esté facultada para presentar su reclamación ante la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, con relación a la Ley 159. 10 y) Registro de Vehículos de Motor y Arrastres: Se refiere al Registro establecido bajo la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, según enmendada, por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, para llevar a cabo, entre otros propósitos, la anotación de gravámenes tanto a la registración de vehículos de motor y arrastres como a los expedientes de identidad de los dueños de éstos y de los poseedores autorizados de licencia de conducir. z) Reglamento del DTOP: "Reglamento del Departamento de Transportación y Obras Públicas para la Imposición y Cancelación de Gravámenes, bajo la "Ley Número 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" y/o cualquier otro reglamento de dicha agencia. aa) Recobro mandatorio: Procedimiento mediante el cual, por disposición de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, la Administración viene obligada a realizar gestiones de cobro para recuperar parte o la totalidad de los gastos incurridos en las víctimas de aquellos accidentes, en que la persona responsable del accidente causó los daños en una de las siguientes circunstancias: intencionalmente, o por estar conduciendo bajo 11 los efectos de drogas narcóticas o alcohol, o conduciendo un vehículo de motor sin tener autorización legal para ello, o mientras se cometía un acto criminal, que no sea una violación a las leyes de tránsito, o mientras participaba en competencias de carrera de automóviles, o pruebas de velocidad en áreas reservadas para tales actividades, entre otras. bb) Reconsideración: Solicitud que ha de ser presentada por la parte adversamente afectada por la Resolución de Determinación Administrativa u orden interlocutoria de el/la Oficial Examinador/a, dentro de los términos dispuestos en este Reglamento. cc) Recurso de Revisión Administrativo: Escrito en reclamación presentado por la persona responsable de indemnizar y que ha sido notificada de la solicitud de la Administración dirigida al DTOP, para anotación de gravámenes y/o la solicitud de un conductor o de un tercero afectado por una solicitud de anotación de gravámenes o su representante autorizado, solicitando que le sea reconocido un derecho y concedido un remedio al amparo de la Ley Núm. 159 de 10 de agosto de 12 2006, la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada y sus respectivos Reglamentos. dd) Revisión Judicial: Solicitud que ha de ser presentada por la parte adversamente afectada por la Resolución de Determinación Administrativa o de la Orden o Resolución emitida ante el Tribunal de Primera Instancia, dentro del término de treinta (30) días del archivo en autos de copia de la notificación de la Orden o Resolución emitida por el Oficial Examinador. ee) Término para Resolver: Término directivo, dispuesto por ley o reglamento, dentro del cual la Administración resolverá los recursos de revisión administrativos. ff) Vista Administrativa Informal: Proceso adjudicativo informal mediante el cual se concede la oportunidad a las partes de comparecer, por derecho propio 0 a través de su representante legal, para presentar alegaciones 0 defensas a la acción de recobro o a la determinación administrativa de solicitud de anotación de gravámenes. Esta vista estará a cargo de un funcionario designado por el Director Ejecutivo. 13 gg) Vista en Solicitud de Revisión Administrativa de Determinación de Anotación de Gravámenes: Procedimiento informal adjudicativo para revisar la determinación de recobro y solicitud de anotación de gravámenes, en el registro de vehículos de motor y/o a la licencia de conducir de la persona natural o jurídica responsable de indemnizar a la ACAA.
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