Regl. 7359, art. 5

Forma de Iniciar el Recurso de Revisión

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Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 5

Administrativo; Radicación de Documentos, Vistas Administrativas 5.1 Procedimiento Toda solicitud de Recurso de Revisión Administrativa se inicia con la radicación ante la Oficina Regional correspondiente de la Administración, de una petición por escrito del promovente donde se expresan los hechos que motivan la reclamación. La Administración asesorará al peticionario sobre los documentos necesarios para perfeccionar la solicitud. 14 5.2 Radicación Los trámites relacionados con la solicitud serán diligenciados personalmente 0 por correo ordinario. Toda radicación de documentos y reconsideraciones, se harán ante la Administración en la Oficina Regional donde se originó el caso de recobro correspondiente o por correo. Una vez perfeccionada la solicitud, podrá hacerse uso de los medios de notificación que más adelante se permiten. 5.3 Libre de pago de derechos Este recurso estará exento del pago de derechos de radicación. 5.4 Representación Los representantes autorizados de los Peticionarios vendrán obligados a acreditar su capacidad de representación por escrito, mediante el documento identificado "Autorización de Representación". La representación legal por abogado será acreditada mediante Moción a tales efectos. 15 5.5 Término La persona responsable de indemnizar a la ACAA, el dueño del vehículo involucrado en el accidente y/o el dueño de la licencia de conducir, afectado/s por la determinación de la Administración de solicitar la anotación de gravámenes, que no estuviere conforme con la misma, podrá solicitar un recurso de Revisión Administrativo, dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo de la notificación del DTOP o de la fecha del matasellos, si presentare dicho matasellos, la que fuere posterior. 5.6 Representante Legal El Peticionario podrá comparecer por sí o representado por abogado y se llevará un récord de los procedimientos y de todo lo declarado en la audiencia, pero lo declarado no tendrá que ser transcrito a menos que se presente una solicitud de revisión judicial. 5.7 Forma de llevar el expediente En caso de que se interponga más de una petición relacionada con la misma notificación de gravámenes y la prueba sometida sea igual o 16 sustancialmente de igual naturaleza en ambos procedimientos, el tomar un solo récord de los procedimientos y aquella prueba que se produzca con respecto a un procedimiento, podrá considerarse como presentada en cuanto a los demás, siempre y cuando que los derechos del peticionario no se perjudiquen por ello. 5.8 Determinación Una vez se haya celebrado la vista para la revisión administrativa de la determinación de anotación de gravámenes, el Director Ejecutivo o su representante autorizado, hará sus determinaciones y conclusiones, suministrará a cada parte copia de su decisión y de las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que hayan servido de fundamento. Esta decisión será final a menos que se inicie un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia.
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