Regl. 7359, art. 5
Forma de Iniciar el Recurso de Revisión
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 5
Administrativo; Radicación de Documentos, Vistas
Administrativas
5.1 Procedimiento
Toda solicitud de Recurso de Revisión Administrativa se inicia con la
radicación ante la Oficina Regional correspondiente de la
Administración, de una petición por escrito del promovente donde se
expresan los hechos que motivan la reclamación. La Administración
asesorará al peticionario sobre los documentos necesarios para
perfeccionar la solicitud.
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5.2 Radicación
Los trámites relacionados con la solicitud serán diligenciados
personalmente 0 por correo ordinario. Toda radicación de
documentos y reconsideraciones, se harán ante la Administración
en la Oficina Regional donde se originó el caso de recobro
correspondiente o por correo. Una vez perfeccionada la solicitud, podrá
hacerse uso de los medios de notificación que más adelante se
permiten.
5.3 Libre de pago de derechos
Este recurso estará exento del pago de derechos de radicación.
5.4 Representación
Los representantes autorizados de los Peticionarios vendrán obligados
a acreditar su capacidad de representación por escrito, mediante el
documento identificado "Autorización de Representación". La
representación legal por abogado será acreditada mediante Moción a
tales efectos.
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5.5 Término
La persona responsable de indemnizar a la ACAA, el dueño del
vehÃculo involucrado en el accidente y/o el dueño de la licencia de
conducir, afectado/s por la determinación de la Administración de
solicitar la anotación de gravámenes, que no estuviere conforme con la
misma, podrá solicitar un recurso de Revisión Administrativo, dentro
de treinta (30) dÃas a partir de la fecha de recibo de la notificación del
DTOP o de la fecha del matasellos, si presentare dicho matasellos, la
que fuere posterior.
5.6 Representante Legal
El Peticionario podrá comparecer por sà o representado por abogado y
se llevará un récord de los procedimientos y de todo lo declarado en la
audiencia, pero lo declarado no tendrá que ser transcrito a menos que
se presente una solicitud de revisión judicial.
5.7 Forma de llevar el expediente
En caso de que se interponga más de una petición relacionada con la
misma notificación de gravámenes y la prueba sometida sea igual o
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sustancialmente de igual naturaleza en ambos procedimientos, el
tomar un solo récord de los procedimientos y aquella prueba que se
produzca con respecto a un procedimiento, podrá considerarse como
presentada en cuanto a los demás, siempre y cuando que los derechos
del peticionario no se perjudiquen por ello.
5.8 Determinación
Una vez se haya celebrado la vista para la revisión administrativa de la
determinación de anotación de gravámenes, el Director Ejecutivo o su
representante autorizado, hará sus determinaciones y conclusiones,
suministrará a cada parte copia de su decisión y de las
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que hayan
servido de fundamento. Esta decisión será final a menos que se inicie
un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia.