Regl. 7359, art. 6
Competencia
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 6
La Petición podrá ser presentada en cualquier Oficina Regional de la
Administración. Se trasladará la Petición a la Oficina Regional de la
ACAA correspondiente para su tramitación y adjudicación, tomando en
cuenta cuál fue la Oficina Regional donde se ofrecieron los servicios
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y/o se hizo la determinación administrativa de recobro, el lugar de
residencia de las partes, el lugar donde acontecieron los hechos, y el
lugar donde se encuentra la mayor cantidad de prueba O testigos.