Regl. 7359, art. 7 dup2
Contenido de la Petición de Revisión Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 7 dup2
7.1 Requisitos
La Petición deberá contener la siguiente información:
a) Nombre completo y dos apellidos, siempre que fuese posible, de
todas las partes afectadas por la solicitud de anotación de
gravámenes.
b) Número de Reclamación del caso en ACAA y número de la
querella policial.
c) Si una de las partes está casada, se incluirá el nombre de ambos
cónyuges y la sociedad legal de gananciales, si la hubiere, en el
epÃgrafe de la petición.
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d) Si el peticionario es una corporación, sociedad especial 0
profesional se incluirá el nombre de ésta en el epÃgrafe con todas
sus direcciones, teléfonos conocidos, numero de facsÃmil y correo
electrónico (e-mail).
e) Dirección y teléfono: Deberán incluirse las direcciones fÃsicas,
postales, correo electrónico (e-mail), número de teléfonos y
facsÃmil de todas las partes y de la representación legal en la
Petición, asà como cualquier otra información que los identifique
y pueda corroborar su identidad.
f) Número de Caso: La Administración asignará un número a la
Petición en el momento de su radicación. Este servirá para
identificar el expediente correspondiente en cualquier etapa
posterior del procedimiento. El número de la Petición debe
indicar con una letra y/o número, la Oficina Regional donde se
radicó la misma.
g) Relación sucinta y clara de los hechos y fundamentos en derecho
que dan origen a la Petición.
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h) Remedio solicitado y/o cuantÃa de la deuda que se alega es la
correcta, de ser ese el fundamento de la solicitud.
i) Cada parte anejará a su Solicitud o Petición, copia de todo
documento que sirva de apoyo a su alegación, asà como de todo
documento que considere ofrecer en evidencia, sin perjuicio de
producir documentos adicionales más adelante durante el
procedimiento. No obstante, una parte no podrá ofrecer en
evidencia documentos que le fueron solicitados oportunamente y
no fueron entregados el dÃa de la vista.
j) Fecha de la radicación de la Petición, según sea el caso.
k) Firma del Peticionario o de su representante legal.
7.2 Obligación de Notificar al Inicio de los Procedimientos
Una vez iniciado el procedimiento, será obligación continua de las
partes notificar por escrito a la Administración de cualquier cambio de
dirección o teléfono, dentro del plazo de tres (3) dÃas laborables de
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ocurrir dicho cambio. El incumplimiento de notificar podrá estar sujeto
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a la imposición de sanciones.
7.3 Moción asumiendo representación legal
Todo abogado que asuma representación legal está obligado a
notificarlo mediante escrito a la Administración y a todas las partes en
la misma, asà como en todos los escritos radicados.
7.4 Notificación después de comenzar el procedimiento
El Peticionario estará obligado a notificar todos sus escritos a la
División de Recobros en la Oficina Regional correspondiente y a la
División Legal de ACAA, en todos los procesos de Revisión
Administrativa.
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Véase, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, sec. 321, 3 L.P.R.A.
2170 (a).
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