Regl. 7359, art. 7 dup2

Contenido de la Petición de Revisión Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 7 dup2

7.1 Requisitos La Petición deberá contener la siguiente información: a) Nombre completo y dos apellidos, siempre que fuese posible, de todas las partes afectadas por la solicitud de anotación de gravámenes. b) Número de Reclamación del caso en ACAA y número de la querella policial. c) Si una de las partes está casada, se incluirá el nombre de ambos cónyuges y la sociedad legal de gananciales, si la hubiere, en el epígrafe de la petición. 18 d) Si el peticionario es una corporación, sociedad especial 0 profesional se incluirá el nombre de ésta en el epígrafe con todas sus direcciones, teléfonos conocidos, numero de facsímil y correo electrónico (e-mail). e) Dirección y teléfono: Deberán incluirse las direcciones físicas, postales, correo electrónico (e-mail), número de teléfonos y facsímil de todas las partes y de la representación legal en la Petición, así como cualquier otra información que los identifique y pueda corroborar su identidad. f) Número de Caso: La Administración asignará un número a la Petición en el momento de su radicación. Este servirá para identificar el expediente correspondiente en cualquier etapa posterior del procedimiento. El número de la Petición debe indicar con una letra y/o número, la Oficina Regional donde se radicó la misma. g) Relación sucinta y clara de los hechos y fundamentos en derecho que dan origen a la Petición. 19 h) Remedio solicitado y/o cuantía de la deuda que se alega es la correcta, de ser ese el fundamento de la solicitud. i) Cada parte anejará a su Solicitud o Petición, copia de todo documento que sirva de apoyo a su alegación, así como de todo documento que considere ofrecer en evidencia, sin perjuicio de producir documentos adicionales más adelante durante el procedimiento. No obstante, una parte no podrá ofrecer en evidencia documentos que le fueron solicitados oportunamente y no fueron entregados el día de la vista. j) Fecha de la radicación de la Petición, según sea el caso. k) Firma del Peticionario o de su representante legal. 7.2 Obligación de Notificar al Inicio de los Procedimientos Una vez iniciado el procedimiento, será obligación continua de las partes notificar por escrito a la Administración de cualquier cambio de dirección o teléfono, dentro del plazo de tres (3) días laborables de 20 ocurrir dicho cambio. El incumplimiento de notificar podrá estar sujeto 2 a la imposición de sanciones. 7.3 Moción asumiendo representación legal Todo abogado que asuma representación legal está obligado a notificarlo mediante escrito a la Administración y a todas las partes en la misma, así como en todos los escritos radicados. 7.4 Notificación después de comenzar el procedimiento El Peticionario estará obligado a notificar todos sus escritos a la División de Recobros en la Oficina Regional correspondiente y a la División Legal de ACAA, en todos los procesos de Revisión Administrativa. 2 Véase, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, sec. 321, 3 L.P.R.A. 2170 (a). 21
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