Regl. 3015, art. I-9.1

Evaluación de Actividades de Educación

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Continua La Junta establecerá los mecanismos necesarios para evaluar la efectividad de los programas de educación continua que presenten los proveedores y el proceso de certificación de los Podiatras. Para certificar a los proveedores de estas actividades, la Junta. aplicará los siguientes criterios para la evaluación de actividades:
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