Regl. 3015, art. I-9.1
Evaluación de Actividades de Educación
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Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I-9.1
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La Junta establecerá los mecanismos necesarios para evaluar
la efectividad de los programas de educación continua que presenten los proveedores y el proceso de certificación de los Podiatras.
Para certificar a los proveedores de estas actividades, la Junta.
aplicará los siguientes criterios para la evaluación de actividades: