Regl. 7359, art. 8 dup2

Vista de Recurso de Revisión Administrativo -

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Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 8 dup2

Notificación 8.1 Notificación La Administración notificará el señalamiento de Vista de Recurso de Revisión Administrativo por escrito a todas las partes y/o partes interesadas o interventoras, con no menos de quince (15) días de anticipación, excepto que por una causa debidamente justificada consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período. La notificación indicará la fecha, hora y lugar donde habrá de celebrarse la vista de recurso de revisión. La notificación se deberá efectuar por correo o personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista. La notificación consistirá de un aviso escrito que además de la información antes indicada, deberá contener lo siguiente: a) Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas, excluyendo los casos de corporaciones y sociedades. 22 b) Cita de la disposición legal O reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. c) La fecha señalada para la inspección de documentos o para la reunión de mediación, según definidas en este Reglamento y/o la Conferencia con Antelación a la Vista Administrativa, si la Administración decide celebrar tal Conferencia. A cualquier vista que señale la Administración, las partes podrán comparecer con abogado, intérpretes y deberán comparecer todas las personas citadas bajo el apercibimiento de la imposición de sanciones en caso de incomparecencias injustificadas. d) Se le apercibirá a la parte Promovente que, de no comparecer a la vista, la Administración podrá adjudicar conforme al expediente administrativo sin más citarle u oírle. La Administración podrá también condenar al pago de honorarios de abogado o dictar cualquier otra orden que en Derecho proceda. e) Esta notificación podrá ir acompañada de una orden requiriendo la presentación de documentos, libros y objetos. 23 f) En los casos que así proceda, la notificación incluirá copia de la Petición en Solicitud del Recurso de Revisión Administrativo y un listado de los documentos anejados a la Petición. h) Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida. i) Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias que dan lugar al recobro. 8.2 Formas de Notificar La notificación del señalamiento de Vista para la Revisión Administrativa se llevará a cabo personalmente en la Oficina Regional correspondiente o por correo ordinario, a la dirección provista por el promovente y demás partes interesadas. Una vez perfeccionada, las partes podrán solicitar o acordar el uso de cualquier otro medio de notificación, si existen los recursos en la Administración para llevarlos a cabo. La Administración mantendrá un registro de los números de teléfono, facsímil y direcciones electrónicas de las personas que soliciten notificación por estos medios. 24 8.3 Notificaciones Subsiguientes Podrá solicitarse en la Petición que el señalamiento de vista o cualquier otra comunicación, señalamiento o documento, sea notificado mediante correo electrónico (e-mail) o facsímil. Ello tendrá el efecto de una renuncia a la notificación reglamentaria mediante notificación personal o correo ordinario. La fecha y hora en la confirmación de envío al facsímil receptor solicitado, será la evidencia de haberse notificado los documentos. Sin embargo, la Administración podrá notificar un documento por correo ordinario, cuando existan problemas técnicos de transmisión o los documentos a enviarse sean extensos. De conformidad con la obligación de ACAA de preservar el expediente, se unirá al mismo todo escrito junto a la verificación de envío. 8.4 Notificaciones Personales En caso de notificación personal, el promovente, su representante legal y/o personas interesadas firmarán como que han recibido notificación y el diligenciante certificará su entrega, haciendo constar la fecha, hora y dirección física exacta de la entrega e identificará por nombre la persona a quien la entregó. Se podrá diligenciar una notificación en las personas que pueden ser emplazadas conforme a 25 las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, según enmendadas.
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