Regl. 7359, art. 8 dup2
Vista de Recurso de Revisión Administrativo -
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 8 dup2
Notificación
8.1 Notificación
La Administración notificará el señalamiento de Vista de Recurso de
Revisión Administrativo por escrito a todas las partes y/o partes
interesadas o interventoras, con no menos de quince (15) dÃas de
anticipación, excepto que por una causa debidamente justificada
consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho perÃodo.
La notificación indicará la fecha, hora y lugar donde habrá de
celebrarse la vista de recurso de revisión. La notificación se deberá
efectuar por correo o personalmente con no menos de quince (15) dÃas
de anticipación a la fecha de la vista.
La notificación consistirá de un aviso escrito que además de la
información antes indicada, deberá contener lo siguiente:
a) Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de
abogados, pero no estarán obligadas a estar asà representadas,
excluyendo los casos de corporaciones y sociedades.
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b) Cita de la disposición legal O reglamentaria que autoriza la
celebración de la vista.
c) La fecha señalada para la inspección de documentos o para la
reunión de mediación, según definidas en este Reglamento y/o
la Conferencia con Antelación a la Vista Administrativa, si la
Administración decide celebrar tal Conferencia. A cualquier vista
que señale la Administración, las partes podrán comparecer con
abogado, intérpretes y deberán comparecer todas las personas
citadas bajo el apercibimiento de la imposición de sanciones en
caso de incomparecencias injustificadas.
d) Se le apercibirá a la parte Promovente que, de no comparecer a
la vista, la Administración podrá adjudicar conforme al
expediente administrativo sin más citarle u oÃrle. La
Administración podrá también condenar al pago de honorarios de
abogado o dictar cualquier otra orden que en Derecho proceda.
e) Esta notificación podrá ir acompañada de una orden requiriendo
la presentación de documentos, libros y objetos.
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f) En los casos que asà proceda, la notificación incluirá copia de la
Petición en Solicitud del Recurso de Revisión Administrativo y un
listado de los documentos anejados a la Petición.
h) Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.
i) Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias que dan
lugar al recobro.
8.2 Formas de Notificar
La notificación del señalamiento de Vista para la Revisión
Administrativa se llevará a cabo personalmente en la Oficina Regional
correspondiente o por correo ordinario, a la dirección provista por el
promovente y demás partes interesadas.
Una vez perfeccionada, las partes podrán solicitar o acordar el uso de
cualquier otro medio de notificación, si existen los recursos en la
Administración para llevarlos a cabo. La Administración mantendrá un
registro de los números de teléfono, facsÃmil y direcciones electrónicas
de las personas que soliciten notificación por estos medios.
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8.3 Notificaciones Subsiguientes
Podrá solicitarse en la Petición que el señalamiento de vista o cualquier
otra comunicación, señalamiento o documento, sea notificado
mediante correo electrónico (e-mail) o facsÃmil. Ello tendrá el efecto de
una renuncia a la notificación reglamentaria mediante notificación
personal o correo ordinario. La fecha y hora en la confirmación de
envÃo al facsÃmil receptor solicitado, será la evidencia de haberse
notificado los documentos. Sin embargo, la Administración podrá
notificar un documento por correo ordinario, cuando existan problemas
técnicos de transmisión o los documentos a enviarse sean extensos.
De conformidad con la obligación de ACAA de preservar el expediente,
se unirá al mismo todo escrito junto a la verificación de envÃo.
8.4 Notificaciones Personales
En caso de notificación personal, el promovente, su representante
legal y/o personas interesadas firmarán como que han recibido
notificación y el diligenciante certificará su entrega, haciendo constar
la fecha, hora y dirección fÃsica exacta de la entrega e identificará por
nombre la persona a quien la entregó. Se podrá diligenciar una
notificación en las personas que pueden ser emplazadas conforme a
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las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, según
enmendadas.