Regl. 7359, art. 9
Procedimiento durante la Vista
Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 9
9.1 Vista Informal
Las Vistas serán conducidas de manera informal. Las Reglas de
Evidencia y de Procedimiento Civil que prevalecen en el Tribunal
General de Justicia de Puerto Rico, no serán obligatorias en ningún
procedimiento ante el Oficial Examinador, Director Regional, el
Director Ejecutivo o ante los funcionarios designados a los que se hace
referencia en este reglamento. Los principios fundamentales de
evidencia y de procedimiento civil se podrán utilizar para lograr una
solución rápida, justa y económica del procedimiento, siempre y
cuando no se violen los requisitos del debido proceso de ley.
La decisión del Director Ejecutivo o su representante autorizado,
después de celebrada la Vista de Revisión Administrativa, será final, a
menos que se inicie un recurso de Reconsideración o Revisión Judicial
ante el Tribunal de Primera Instancia.
Las suspensiones no serán favorecidas.
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El funcionario que presida la vista podrá conceder a las partes un
término de quince (15) dÃas después de concluir la misma para la
presentación de propuestas sobre determinaciones de hecho y
conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar
a que se hagan las determinaciones de hechos.
9.2 Peso de la Prueba
Es responsabilidad de los promoventes el someter prueba suficiente y
adecuada para establecer su solicitud de revisión administrativa. La
Administración podrá denegar cualquier recurso de revisión en que un
promovente no someta dicha prueba dentro del término legal, a menos
que fuera imposible someterla anteriormente.
9.3 Incomparecencia
La incomparecencia injustificada de un reclamante o de su
representante legal a una vista señalada a solicitud de éste, dará lugar
a que se le considere desistido de su reclamación y se archive el caso
sin otra acción ulterior. Sólo podrá señalarse nuevamente la vista si el
promovente justifica, a satisfacción del Oficial Examinador o el
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funcionario designado, su incomparecencia anterior dentro de los
quince (15) dÃas siguientes al señalamiento anterior.
Cuando la solicitud de vista trate únicamente de cuestiones de
derecho, podrá someterse el asunto a base de argumentaciones
escritas.
9.4 Resoluciones y Órdenes
Previa notificación y vista, la Administración podrá emitir resoluciones
y órdenes de cancelar y/o anular los términos y condiciones de
anotación de los gravámenes dispuestos en la Ley. No obstante lo
dispuesto en estas Reglas, la Administración podrá emitir una
resolución sin la celebración de vista, cuando se trate de una situación
en que se causen o pueda causarse grave daño inmediato a los
intereses propietarios del promovente del recurso de revisión
administrativo o cuando exista un riesgo de daño a los intereses de la
Administración o al interés público, que requiera acción inmediata de
parte de la Administración. Dentro de los diez (10) dÃas posteriores a
la emisión de dicha resolución u orden provisional, la Administración
celebrará una vista administrativa en la que resolverá si dicha orden
provisional se hace permanente o se revoca.
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9.5 Cuándo tendrán efecto
Dicha orden o resolución será efectiva al momento de ser emitida y
notificada. Se notificará inmediatamente por correo ordinario a las
partes a su residencia, lugar de hacer negocios o por correo certificado
con acuse de recibo a la última dirección conocida o cualquier otro
medio que asegure la constancia del envÃo y recibo de la notificación y
permanecerá en vigor hasta que la Administración 0 un Tribunal de
Justicia la dejen sin efecto. Cuando las circunstancias lo ameriten, la
Administración podrá notificar la resolución y las órdenes por vÃa
telefónica, facsÃmil o correo electrónico (e-mail) y posteriormente
notificarlas personalmente o por correo ordinario.
9.6 Contenido de la Orden
La orden o resolución contendrá una declaración de las
determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y las razones de
polÃtica pública que justifican la misma. Las determinaciones de hechos
tendrán que estar sustentadas por el expediente.
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9.7 Reconsideración de la orden
Cualquier parte afectada por dicha orden o resolución podrá solicitar
su reconsideración conforme a la Regla treinta y uno (31) de este
Reglamento y posteriormente solicitar la revisión judicial de la misma
dentro de los términos dispuestos en la Ley 159 de 10 de agosto de
2006.