Regl. 7359, art. 9

Procedimiento durante la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 7359, Art. 9

9.1 Vista Informal Las Vistas serán conducidas de manera informal. Las Reglas de Evidencia y de Procedimiento Civil que prevalecen en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, no serán obligatorias en ningún procedimiento ante el Oficial Examinador, Director Regional, el Director Ejecutivo o ante los funcionarios designados a los que se hace referencia en este reglamento. Los principios fundamentales de evidencia y de procedimiento civil se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento, siempre y cuando no se violen los requisitos del debido proceso de ley. La decisión del Director Ejecutivo o su representante autorizado, después de celebrada la Vista de Revisión Administrativa, será final, a menos que se inicie un recurso de Reconsideración o Revisión Judicial ante el Tribunal de Primera Instancia. Las suspensiones no serán favorecidas. 26 El funcionario que presida la vista podrá conceder a las partes un término de quince (15) días después de concluir la misma para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se hagan las determinaciones de hechos. 9.2 Peso de la Prueba Es responsabilidad de los promoventes el someter prueba suficiente y adecuada para establecer su solicitud de revisión administrativa. La Administración podrá denegar cualquier recurso de revisión en que un promovente no someta dicha prueba dentro del término legal, a menos que fuera imposible someterla anteriormente. 9.3 Incomparecencia La incomparecencia injustificada de un reclamante o de su representante legal a una vista señalada a solicitud de éste, dará lugar a que se le considere desistido de su reclamación y se archive el caso sin otra acción ulterior. Sólo podrá señalarse nuevamente la vista si el promovente justifica, a satisfacción del Oficial Examinador o el 27 funcionario designado, su incomparecencia anterior dentro de los quince (15) días siguientes al señalamiento anterior. Cuando la solicitud de vista trate únicamente de cuestiones de derecho, podrá someterse el asunto a base de argumentaciones escritas. 9.4 Resoluciones y Órdenes Previa notificación y vista, la Administración podrá emitir resoluciones y órdenes de cancelar y/o anular los términos y condiciones de anotación de los gravámenes dispuestos en la Ley. No obstante lo dispuesto en estas Reglas, la Administración podrá emitir una resolución sin la celebración de vista, cuando se trate de una situación en que se causen o pueda causarse grave daño inmediato a los intereses propietarios del promovente del recurso de revisión administrativo o cuando exista un riesgo de daño a los intereses de la Administración o al interés público, que requiera acción inmediata de parte de la Administración. Dentro de los diez (10) días posteriores a la emisión de dicha resolución u orden provisional, la Administración celebrará una vista administrativa en la que resolverá si dicha orden provisional se hace permanente o se revoca. 28 9.5 Cuándo tendrán efecto Dicha orden o resolución será efectiva al momento de ser emitida y notificada. Se notificará inmediatamente por correo ordinario a las partes a su residencia, lugar de hacer negocios o por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida o cualquier otro medio que asegure la constancia del envío y recibo de la notificación y permanecerá en vigor hasta que la Administración 0 un Tribunal de Justicia la dejen sin efecto. Cuando las circunstancias lo ameriten, la Administración podrá notificar la resolución y las órdenes por vía telefónica, facsímil o correo electrónico (e-mail) y posteriormente notificarlas personalmente o por correo ordinario. 9.6 Contenido de la Orden La orden o resolución contendrá una declaración de las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican la misma. Las determinaciones de hechos tendrán que estar sustentadas por el expediente. 29 9.7 Reconsideración de la orden Cualquier parte afectada por dicha orden o resolución podrá solicitar su reconsideración conforme a la Regla treinta y uno (31) de este Reglamento y posteriormente solicitar la revisión judicial de la misma dentro de los términos dispuestos en la Ley 159 de 10 de agosto de 2006.
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