Regl. 1277, art. 7 dup2
AMORTIGUADORES Y PARACHOQUES
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 7 dup2
A- Tipos Diferentes de Amortiguadores y Parachoques.
1- Los amortiguadores de muelles,hidraúlicos (de
aceite) o de otro tipo equivalente se instalarân debajo de los carros
o contrapesos de ascensores de carga que tengan una velocidad permisible de setenta y cinco (75) pies por minuto. Se podrán usar amortiguadores de muelles o sus equivalentes cuando la velocidad permisible del ascensor no exceda de doscientos (200) pies por minuto.
Se podrán usar amortiguadores hidraúlicos aprobados o sus equivalentes cuando la velocidad permisible del ascensor
exceda de doscientos (200) pies por minuto.
Cuando se utilicen mecanismos de seguridad Tipo C,
no. se requerirá la instalación de los amortiguadores en el pozo,
siempre que se instalen parachoques.
2- En los ascensores de personas, cuya velocidad
permisible no exceda de cincuenta (50) pies por minuto, o en ascensores de carga cuya velocidad no exceda de setenta y cinco (75)
pies por minuto, si no se usan amortiguadores de muelles, hidraúli-
COS o de tipo equivalente, se deberán instalar parachoques de construcción sólida.
3- Los amortiguadores 0 parachoques se localizarán
en forma simêtrica con relación a lalÃnea central vertical de la
estructura del carro o contrapeso, dentro de un limite de tolerancia de dos (2) pulgadas.
--101--
4- Los parachoques de construcción sólida se podrán hacer
de madera o cualquier otro material elástico apropiado y de suficiente
fortaleza para resistir sin romperse el impacto del carro con su
carga permisible, O el contrapeso, descendiendo a una velocidad de
ciento quince (115) por ciento de la velocidad permisible.
El material que se use será de un tipo que resista el
deterioro o que se hubiere tratado adecuadamente.
B- Amortiguadores de Muelles
1- El recorrido del amortiguador de muelle, según se indica
en la placa de información, será igual o mayor al indicado a continuación:
Velocidad Permisible del
Recorrido en
Carro en Pies Por Minuto
Pulgadas
100 o menos
1-1/2
101 6 150
2-1/2
151 6 200
4
2- A menos que de otra manera se disponga, los amortiguadores de muelles para carro y contrapeso serán:
(a) Capaces de soportar sin comprimirse completamente,
una carga estática de un minimo del doble del
total de los siguientes pesos:
(1) Del carro y su carga permisible para amortiguadores de carro.
(2) Del contrapeso para amortiguadores del contrapeso.
(b) Comprimidos completamente con una carga permanente del triple del total dellos siguientes
pesos:
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(1) Del carro y su carga permisible para amortiguadores del carro.
(2) De los contrapesos para amortiguadores de
contrapesos.
3- Todo amortiguador de muelles deberá tener adherido
una placa de metal en la que se indique de manera legible y permanente el recorrido del muelle y la carga permisible.
4- Los amortiguadores hidraúlicos de carros y contrapesos,
del tipo de retorno de muelles, se podrán comprimir, sin excederse
del veinticinco (25) por ciento del recorrido, cuando el carro estê
al nivel de las plataformas terminales.
C- Amortiguadores Hidraúlicos
1- El mÃnimo de recorrido para amortiguadores hidraúlicos
se basará en las siguientes especificaciones:
(1) El recorrido será tal que el carro o el contrapeso al chocar con el amortiguador a la velocidad permisible pueda adquirir su posición de
reposo con un retraso promedio de no más de
treinta y dos y dos décimas de pie (32.2) por
segundo por segundo.
(2) Cuando se instale un dispositivo de parada final
de emergencia de acuerdo a los requisitos mås
adelante expuestos, que limite la velocidad en
la cual el carro o contrapeso ha de chocar con
el amortiguador, el recorrido del amortiguador
se basará por lo menos en un ciento quince (115)
por ciento de la velocidad disminuyente de choque
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y un retraso promedio que no exceda treinta y dos
y dos décimas de pie (32.2) por segundo por segundo.
En ningún caso el recorrido utilizado será menor de
cincuenta (50) por ciento del recorrido requerido
por la subdivisión anterior para velocidades permisibles menores de ochocientos (800) pies por minuto,
ni menos de treinta y tres y un tercio (33-1/3) por
ciento, o dieciocho (18) pulgadas, cualquiera que
sea mayor, para velocidades permisibles de ochocientos (800) pies por minuto o más.
(3) Para velocidades permisibles de ochocientos (800)
pies por minuto o más, se deberá proveer un dispositivo para atar el carro y contrapeso de manera
que pueda limitar el salto del carro o contrapeso
como resultado del choque con los amortiguadores,
o de la aplicación de los mecanismos de seguridad
del carro O contrapeso.
2- La Gráfica D y la Tabla IX indican; la primera la distancia de parada vertical permisible para varias velocidades iniciales, y la segunda el recorrido mÃnimo del amortiguador para las
velocidades permisibles más frecuentes.
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GRAFICA D
DISTANCIA DE PARADA VERTICAL
Distancia de Paradas Verticales
450
400
300
Velocidad en Pies
Velondad E
Pies por Minuto
450
400
Por Minute
200
350
19
H10
Distancia de Parada
Vertical en Pulgadas
100
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Distancia de Parada Vertical on Pulgadas
1450
1400
1300
1200
Velocidad en Pies Por Minuto
1100
1000
900
800
Velocidad en Pies
1650
700
Por Minuto
1550
600
1450
to
THE
12
13
Distancia de Parada ICE IN FEET
Vertical on Pies
500
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Distancia de Parada vertical en Pies
--105--
TABLA IX
RECORRIDO MINIMO DE AMORTIGUADORES HIDRAULICOS
Velocidad Permi-
115% de la Veloci-
Recorrido MÃnimo del
sible en Pies
dad Permisible en
Amortiguador Hidraúpor Minuto
Pies por inuto
lico en Pulgadas
200
230
2-3/4
225
259
3-1/2
250
288
4-1/4
300
345
6-1/4
350
402
8-1/4
400
460
11
450
517
13-3/4
500
575
17
600
690
24-3/4
700
005
33-1/4
800
920
43-3/4
900
1035
55-1/2
1000
1150
68-1/2*
1100
1265
83
so
1200
1380
98-1/2*
1300
1495
115-1/2*
1400
1610
134-1/2*
1500
1725
154
*Nota: Cuando no se proveen amortiguadores del recorrido especificado, se aplicaran los requisitos de la Regla 7C, Art. 1,
Inciso (2) de este Reglamento.
3- Los dispositivos de parada final de emergencia instalados en conexión con amortiguadores hidraúlicos de recorrido reducente estarán de acuerdo con lo siguiente:
(1) Deberán operar independientemente del dispositivo
de parada normal final, en caso de que esté falle
en reducir la velocidad del carro al final.
(2) La retardación no excederá de treinta y dos y dos
décimas de pie (32.2) por segundo por segundo.
--106--
(3) No aplicarán el dispositivo de seguridad del
carro.
(4) Serán diseñados e instalados en tal forma que un
solo corto circuito causado por una combinación
de dos cables de tierra o por otras condiciones,
no impidan su funcionamiento.
4- Los amortiguadores hidraúlicos deberán desarrollar una
retardación promedio que no exceda de treinta y dos y dos décimas
(32.2) de pie por segundo por segundo, y no deberán desarrollar una
retardación mayor de ochenta más cinco décimas (80.5) de pie por segundo
por segundo que tenga una duración que no exceda de una veinticincoava parte (1/25) de un segundo con cualquier carga en el carro desde
la carga permisible a una carga mÃnima de ciento cincuenta (150)
libras, cuando el amortiguador sea golpeado con una velocidad inicial
de no más de:
(1) Ciento quince (115) por ciento de la velocidad
permisible para amortiguadores según señala la
Regla 7C, Art. 1, Inciso (1) anterior.
(2) Ciento quince (115) por ciento de la velocidad
reducible predeterminada para amortiguadores
de acuerdo a la Regla 7C, Art. 1, Inciso (2)
anterior.
5- El factor de seguridad de las partes de los amortiguadores hidraúlicos, basado en el limite aparente de elasticidad para elementos sometidos a compresión, la carga de rotura y elongación máxima,
más la retardación gravitacional con la carga mayor para la cual se
diseñó el amortiguador, no deberá ser menor de lo siguiente:
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(1) Tres (3) para materiales con una elongación de
veinte (20) por ciento o más en un largo de dos
(2) pulgadas.
(2) Tres y medio (3-1/2) para materiales que tengan
una elongación de quince (15) a veinte (20) por
ciento en un largo de dos (2) pulgadas.
(3) Cuatro (4) para materiales que tengan una elongación de diez (10) a quince (15) por ciento en
un largo de dos (2) pulgadas.
(4) Cinco (5) para materiales que tengan una elongación de menos de diez (10) por ciento en un largo
de dos (2) pulgadas, excepto el hierro colado
que deberá tener un factor de seguridad de diez
(10).
6- La relación del largo al radio de giro de los elementos
del amortiguador sujetos a compresión no será mayor de ochenta (80)
7- Los amortiguadores hidraúlicos serán diseñados de
manera que reúnan los siguientes requisitos:
(1) El vástago del tope de regreso gravitacional y el
muelle de retorno de amortiguadores de tipo
hidraúlico, cuando esté cargado con aceite, después de haber sido librado de la plena compresión,
deberán regresar a su posición de extensión
plena dentro de noventa (90) segundos.
(2) El vástago del tope de un amortiguador de aceite
con muelle de retorno y con un peso de cincuenta
(50) libras descansando sobre él, deberá después
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de ser Librado de una depresión de dos (2)
pulgadas regresar a su posición de extensión
plena dentro de treinta (30) segundos.
8- Los amortiguadores hidraúlicos serán provistos de
medios para determinar que el nivel del aceite esté dentro de los
limites máximos y mÃnimos permitidos. No se permitirá el uso de
manômetros de cristal.
9- Los amortiguadores hidraúlicos serán aceptados por
el Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo del Departamento
del Trabajo sujetos a lo siguiente:
(1) El amortiguador deberá aprobarse sobre las bases
de pruebas de ingenierÃa especificadas en la
Parte IX, Sección 902, del USAS, A17.1, hechas
por un laboratorio cualificado o por el manufacturero y certificadas por un representante
de tal laboratorio. Las pruebas se harán en
el amortiguador del mayor recorrido de cada
tipo O diseño sometido a aprobación, y tendrá las siguientes aberturas para aceite:
(a) Abertura demostrando el alcance de
carga máxima para el cual se diseña el
amortiguador.
(b) Abertura demostrando el alcance de las
cargas mÃnimas para las cuales se
hubiere diseñado el amortiguador. La
firma o persona que instale el amortiguador deberá remitir al Negociado de
--109--
Prevención de Accidentes del Trabajo del
Departamento del Trabajo una copia auténtica del certificado de prueba de acuerdo
con los requisitos de la Parte IX, Sección
902, Regla 902.5f del USAS A17.1.
(2) Una vez recibida una copia auténtica del certificado de prueba expresando que el amortiguador probado ha reunido los requisitos especificados, el
Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo
del Departamento del Trabajo deberá aceptar el uso
de dichos amortiguadores. Los amortiguadores
hidraúlicos sometidos a prueba y aprobados de
acuerdo con los requisitos establecidos por ediciones previas del Código del USAS, A17.1, serán
aceptables sin necesidad de nueva prueba. Siempre
que la persona o firma que hubiere instalado los
amortiguadores someta el certificado de prueba
expresando que cuando se hubiere aprobado el amortiguador éste reunia los requisitos especificados
en la edición correspondiente del Código del USAS,
A17.1, la aceptación deberá incluir amortiguadores
del mismo tipo y diseño que tengan un igual o
menor recorrido de hasta un máximo de siete (7)
pies, y que tengan aberturas de aceite dentro del
alcance de cargas máximas y mÃnimas para los cuales se hubiere probado el amortiguador, proveyéndose que el que los instalare certifique en los
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planos y especificaciones archivados en el Negociado
de Prevención de Accidentes del Departamento del
Trabajo que el amortiguador, tal como ha sido instalado, ha de reunir los requisitos de la Regla 7C,
Art. 1, Incisos (1) y (2) anteriores.
(3) Los amortiguadores hidraulicos del tipo o diseño
aceptado, que tengan un recorrido mayor que el minimo requerido por la Regla 7C, anterior, se podrán
usar y los alcances mâximos y mÃnimos permisibles
podrán aumentarse sujetos al requisito de que el
instalador certificará Jue los planos y especificaciones se hubieren archivado en el Negociado de
Prevención de Accidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo y que la retardación mâxima de
los amortiguadores utilizados se ajustan a los requisitos de la Regla 7C anterior.
En ningún caso las fuerzas a las cuales se someterán los amortiguadores habrán de exceder aquellas
desarrolladas en las pruebas de laboratorio.
10. Los aceites que se usarán en los amortiguadores hidráulicos, tendrán un punto de vaciado de cero (0) grados Fahrenheit o
mayor pero no más de cien (100), según se define en la especificación ASTM D-97-57 y un indice de viscosidad de setenta y cinco (75)
0 más según se define en las especificaciones ASTM, D567-53.
--111--
11- Todo amortiguador hidraúlico instalado tendrá adherida
de manera permanente una placa de metal marcada por el manufacturero
en forma legible indicando lo siguiente:
(1) Las cargas mâximas y mÃnimas yelas velocidades
máximas de choque para las cuales se pueda usar
el amortiguador de acuerdo con este Reglamento.
(2) El alcance de la viscosidad permisible del aceite
del amortiguador que se usará expresado en el
sistema Saybolt Seconds Universal a cien (100)
grados Fahrenheit.
(3) El indice de viscosidad del aceite ha de usarse.
(4) El punto de vaciado en grados Fahrenheit del
aceite que ha de usarse.
12- La capacidad de carga minima y mâxima de los amortiguadores para carro o contrapeso según se indica en la placa de información se ajustará a lo siguiente:
(1) La capacidad mÃnima de carga se determinará de
la siguiente forma:
(a) Para los amortiguadores hidraúlicos para
carro de ascensor, se tomará el peso del
carro, según se indica en la placa de capacidad del carro del ascensor, y se añadirá
un peso de ciento cincuenta (150) libras.
(b) Para los amortiguadores hidraúlicos de los
contrapesos, se tomará el peso del contrapeso.
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(2) La capacidad máxima de carga no será menor de
lo que sigue:
(a) Para los amortiguadores hidraúlicos para
carros el peso total según se indica en la
placa de capacidad del carro más la carga
permisible.
(b) Para los amortiguadores hidraúlicos de los
contrapesos, el peso del contrapeso.