Regl. 1277, art. 7 dup2

AMORTIGUADORES Y PARACHOQUES

Last amended: 2005Length: 2,325 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 7 dup2

A- Tipos Diferentes de Amortiguadores y Parachoques. 1- Los amortiguadores de muelles,hidraúlicos (de aceite) o de otro tipo equivalente se instalarân debajo de los carros o contrapesos de ascensores de carga que tengan una velocidad permisible de setenta y cinco (75) pies por minuto. Se podrán usar amortiguadores de muelles o sus equivalentes cuando la velocidad permisible del ascensor no exceda de doscientos (200) pies por minuto. Se podrán usar amortiguadores hidraúlicos aprobados o sus equivalentes cuando la velocidad permisible del ascensor exceda de doscientos (200) pies por minuto. Cuando se utilicen mecanismos de seguridad Tipo C, no. se requerirá la instalación de los amortiguadores en el pozo, siempre que se instalen parachoques. 2- En los ascensores de personas, cuya velocidad permisible no exceda de cincuenta (50) pies por minuto, o en ascensores de carga cuya velocidad no exceda de setenta y cinco (75) pies por minuto, si no se usan amortiguadores de muelles, hidraúli- COS o de tipo equivalente, se deberán instalar parachoques de construcción sólida. 3- Los amortiguadores 0 parachoques se localizarán en forma simêtrica con relación a lalínea central vertical de la estructura del carro o contrapeso, dentro de un limite de tolerancia de dos (2) pulgadas. --101-- 4- Los parachoques de construcción sólida se podrán hacer de madera o cualquier otro material elástico apropiado y de suficiente fortaleza para resistir sin romperse el impacto del carro con su carga permisible, O el contrapeso, descendiendo a una velocidad de ciento quince (115) por ciento de la velocidad permisible. El material que se use será de un tipo que resista el deterioro o que se hubiere tratado adecuadamente. B- Amortiguadores de Muelles 1- El recorrido del amortiguador de muelle, según se indica en la placa de información, será igual o mayor al indicado a continuación: Velocidad Permisible del Recorrido en Carro en Pies Por Minuto Pulgadas 100 o menos 1-1/2 101 6 150 2-1/2 151 6 200 4 2- A menos que de otra manera se disponga, los amortiguadores de muelles para carro y contrapeso serán: (a) Capaces de soportar sin comprimirse completamente, una carga estática de un minimo del doble del total de los siguientes pesos: (1) Del carro y su carga permisible para amortiguadores de carro. (2) Del contrapeso para amortiguadores del contrapeso. (b) Comprimidos completamente con una carga permanente del triple del total dellos siguientes pesos: --102-- (1) Del carro y su carga permisible para amortiguadores del carro. (2) De los contrapesos para amortiguadores de contrapesos. 3- Todo amortiguador de muelles deberá tener adherido una placa de metal en la que se indique de manera legible y permanente el recorrido del muelle y la carga permisible. 4- Los amortiguadores hidraúlicos de carros y contrapesos, del tipo de retorno de muelles, se podrán comprimir, sin excederse del veinticinco (25) por ciento del recorrido, cuando el carro estê al nivel de las plataformas terminales. C- Amortiguadores Hidraúlicos 1- El mínimo de recorrido para amortiguadores hidraúlicos se basará en las siguientes especificaciones: (1) El recorrido será tal que el carro o el contrapeso al chocar con el amortiguador a la velocidad permisible pueda adquirir su posición de reposo con un retraso promedio de no más de treinta y dos y dos décimas de pie (32.2) por segundo por segundo. (2) Cuando se instale un dispositivo de parada final de emergencia de acuerdo a los requisitos mås adelante expuestos, que limite la velocidad en la cual el carro o contrapeso ha de chocar con el amortiguador, el recorrido del amortiguador se basará por lo menos en un ciento quince (115) por ciento de la velocidad disminuyente de choque --103-- y un retraso promedio que no exceda treinta y dos y dos décimas de pie (32.2) por segundo por segundo. En ningún caso el recorrido utilizado será menor de cincuenta (50) por ciento del recorrido requerido por la subdivisión anterior para velocidades permisibles menores de ochocientos (800) pies por minuto, ni menos de treinta y tres y un tercio (33-1/3) por ciento, o dieciocho (18) pulgadas, cualquiera que sea mayor, para velocidades permisibles de ochocientos (800) pies por minuto o más. (3) Para velocidades permisibles de ochocientos (800) pies por minuto o más, se deberá proveer un dispositivo para atar el carro y contrapeso de manera que pueda limitar el salto del carro o contrapeso como resultado del choque con los amortiguadores, o de la aplicación de los mecanismos de seguridad del carro O contrapeso. 2- La Gráfica D y la Tabla IX indican; la primera la distancia de parada vertical permisible para varias velocidades iniciales, y la segunda el recorrido mínimo del amortiguador para las velocidades permisibles más frecuentes. --104-- GRAFICA D DISTANCIA DE PARADA VERTICAL Distancia de Paradas Verticales 450 400 300 Velocidad en Pies Velondad E Pies por Minuto 450 400 Por Minute 200 350 19 H10 Distancia de Parada Vertical en Pulgadas 100 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Distancia de Parada Vertical on Pulgadas 1450 1400 1300 1200 Velocidad en Pies Por Minuto 1100 1000 900 800 Velocidad en Pies 1650 700 Por Minuto 1550 600 1450 to THE 12 13 Distancia de Parada ICE IN FEET Vertical on Pies 500 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Distancia de Parada vertical en Pies --105-- TABLA IX RECORRIDO MINIMO DE AMORTIGUADORES HIDRAULICOS Velocidad Permi- 115% de la Veloci- Recorrido Mínimo del sible en Pies dad Permisible en Amortiguador Hidraúpor Minuto Pies por inuto lico en Pulgadas 200 230 2-3/4 225 259 3-1/2 250 288 4-1/4 300 345 6-1/4 350 402 8-1/4 400 460 11 450 517 13-3/4 500 575 17 600 690 24-3/4 700 005 33-1/4 800 920 43-3/4 900 1035 55-1/2 1000 1150 68-1/2* 1100 1265 83 so 1200 1380 98-1/2* 1300 1495 115-1/2* 1400 1610 134-1/2* 1500 1725 154 *Nota: Cuando no se proveen amortiguadores del recorrido especificado, se aplicaran los requisitos de la Regla 7C, Art. 1, Inciso (2) de este Reglamento. 3- Los dispositivos de parada final de emergencia instalados en conexión con amortiguadores hidraúlicos de recorrido reducente estarán de acuerdo con lo siguiente: (1) Deberán operar independientemente del dispositivo de parada normal final, en caso de que esté falle en reducir la velocidad del carro al final. (2) La retardación no excederá de treinta y dos y dos décimas de pie (32.2) por segundo por segundo. --106-- (3) No aplicarán el dispositivo de seguridad del carro. (4) Serán diseñados e instalados en tal forma que un solo corto circuito causado por una combinación de dos cables de tierra o por otras condiciones, no impidan su funcionamiento. 4- Los amortiguadores hidraúlicos deberán desarrollar una retardación promedio que no exceda de treinta y dos y dos décimas (32.2) de pie por segundo por segundo, y no deberán desarrollar una retardación mayor de ochenta más cinco décimas (80.5) de pie por segundo por segundo que tenga una duración que no exceda de una veinticincoava parte (1/25) de un segundo con cualquier carga en el carro desde la carga permisible a una carga mínima de ciento cincuenta (150) libras, cuando el amortiguador sea golpeado con una velocidad inicial de no más de: (1) Ciento quince (115) por ciento de la velocidad permisible para amortiguadores según señala la Regla 7C, Art. 1, Inciso (1) anterior. (2) Ciento quince (115) por ciento de la velocidad reducible predeterminada para amortiguadores de acuerdo a la Regla 7C, Art. 1, Inciso (2) anterior. 5- El factor de seguridad de las partes de los amortiguadores hidraúlicos, basado en el limite aparente de elasticidad para elementos sometidos a compresión, la carga de rotura y elongación máxima, más la retardación gravitacional con la carga mayor para la cual se diseñó el amortiguador, no deberá ser menor de lo siguiente: --107-- (1) Tres (3) para materiales con una elongación de veinte (20) por ciento o más en un largo de dos (2) pulgadas. (2) Tres y medio (3-1/2) para materiales que tengan una elongación de quince (15) a veinte (20) por ciento en un largo de dos (2) pulgadas. (3) Cuatro (4) para materiales que tengan una elongación de diez (10) a quince (15) por ciento en un largo de dos (2) pulgadas. (4) Cinco (5) para materiales que tengan una elongación de menos de diez (10) por ciento en un largo de dos (2) pulgadas, excepto el hierro colado que deberá tener un factor de seguridad de diez (10). 6- La relación del largo al radio de giro de los elementos del amortiguador sujetos a compresión no será mayor de ochenta (80) 7- Los amortiguadores hidraúlicos serán diseñados de manera que reúnan los siguientes requisitos: (1) El vástago del tope de regreso gravitacional y el muelle de retorno de amortiguadores de tipo hidraúlico, cuando esté cargado con aceite, después de haber sido librado de la plena compresión, deberán regresar a su posición de extensión plena dentro de noventa (90) segundos. (2) El vástago del tope de un amortiguador de aceite con muelle de retorno y con un peso de cincuenta (50) libras descansando sobre él, deberá después --108-- de ser Librado de una depresión de dos (2) pulgadas regresar a su posición de extensión plena dentro de treinta (30) segundos. 8- Los amortiguadores hidraúlicos serán provistos de medios para determinar que el nivel del aceite esté dentro de los limites máximos y mínimos permitidos. No se permitirá el uso de manômetros de cristal. 9- Los amortiguadores hidraúlicos serán aceptados por el Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo sujetos a lo siguiente: (1) El amortiguador deberá aprobarse sobre las bases de pruebas de ingeniería especificadas en la Parte IX, Sección 902, del USAS, A17.1, hechas por un laboratorio cualificado o por el manufacturero y certificadas por un representante de tal laboratorio. Las pruebas se harán en el amortiguador del mayor recorrido de cada tipo O diseño sometido a aprobación, y tendrá las siguientes aberturas para aceite: (a) Abertura demostrando el alcance de carga máxima para el cual se diseña el amortiguador. (b) Abertura demostrando el alcance de las cargas mínimas para las cuales se hubiere diseñado el amortiguador. La firma o persona que instale el amortiguador deberá remitir al Negociado de --109-- Prevención de Accidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo una copia auténtica del certificado de prueba de acuerdo con los requisitos de la Parte IX, Sección 902, Regla 902.5f del USAS A17.1. (2) Una vez recibida una copia auténtica del certificado de prueba expresando que el amortiguador probado ha reunido los requisitos especificados, el Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo deberá aceptar el uso de dichos amortiguadores. Los amortiguadores hidraúlicos sometidos a prueba y aprobados de acuerdo con los requisitos establecidos por ediciones previas del Código del USAS, A17.1, serán aceptables sin necesidad de nueva prueba. Siempre que la persona o firma que hubiere instalado los amortiguadores someta el certificado de prueba expresando que cuando se hubiere aprobado el amortiguador éste reunia los requisitos especificados en la edición correspondiente del Código del USAS, A17.1, la aceptación deberá incluir amortiguadores del mismo tipo y diseño que tengan un igual o menor recorrido de hasta un máximo de siete (7) pies, y que tengan aberturas de aceite dentro del alcance de cargas máximas y mínimas para los cuales se hubiere probado el amortiguador, proveyéndose que el que los instalare certifique en los --110-- planos y especificaciones archivados en el Negociado de Prevención de Accidentes del Departamento del Trabajo que el amortiguador, tal como ha sido instalado, ha de reunir los requisitos de la Regla 7C, Art. 1, Incisos (1) y (2) anteriores. (3) Los amortiguadores hidraulicos del tipo o diseño aceptado, que tengan un recorrido mayor que el minimo requerido por la Regla 7C, anterior, se podrán usar y los alcances mâximos y mínimos permisibles podrán aumentarse sujetos al requisito de que el instalador certificará Jue los planos y especificaciones se hubieren archivado en el Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo y que la retardación mâxima de los amortiguadores utilizados se ajustan a los requisitos de la Regla 7C anterior. En ningún caso las fuerzas a las cuales se someterán los amortiguadores habrán de exceder aquellas desarrolladas en las pruebas de laboratorio. 10. Los aceites que se usarán en los amortiguadores hidráulicos, tendrán un punto de vaciado de cero (0) grados Fahrenheit o mayor pero no más de cien (100), según se define en la especificación ASTM D-97-57 y un indice de viscosidad de setenta y cinco (75) 0 más según se define en las especificaciones ASTM, D567-53. --111-- 11- Todo amortiguador hidraúlico instalado tendrá adherida de manera permanente una placa de metal marcada por el manufacturero en forma legible indicando lo siguiente: (1) Las cargas mâximas y mínimas yelas velocidades máximas de choque para las cuales se pueda usar el amortiguador de acuerdo con este Reglamento. (2) El alcance de la viscosidad permisible del aceite del amortiguador que se usará expresado en el sistema Saybolt Seconds Universal a cien (100) grados Fahrenheit. (3) El indice de viscosidad del aceite ha de usarse. (4) El punto de vaciado en grados Fahrenheit del aceite que ha de usarse. 12- La capacidad de carga minima y mâxima de los amortiguadores para carro o contrapeso según se indica en la placa de información se ajustará a lo siguiente: (1) La capacidad mínima de carga se determinará de la siguiente forma: (a) Para los amortiguadores hidraúlicos para carro de ascensor, se tomará el peso del carro, según se indica en la placa de capacidad del carro del ascensor, y se añadirá un peso de ciento cincuenta (150) libras. (b) Para los amortiguadores hidraúlicos de los contrapesos, se tomará el peso del contrapeso. --112-- (2) La capacidad máxima de carga no será menor de lo que sigue: (a) Para los amortiguadores hidraúlicos para carros el peso total según se indica en la placa de capacidad del carro más la carga permisible. (b) Para los amortiguadores hidraúlicos de los contrapesos, el peso del contrapeso.
Regl. 1277, art. 7 dup2: AMORTIGUADORES Y PARACHOQUES | Justis AI