Regl. 7361, art. 10
SUSTITUCION DE PARTE
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 10
Presentado un recurso de apelación ante la Comisión, en caso que la parte apelante o
peticionaria falleciere, y que con tal hecho no se extinga su reclamación; o cuando cualquier
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persona con derecho o interés en el caso notifique a la Comisión el fallecimiento de una parte
dentro de los treinta (30) dÃas de haber conocido el hecho, la Comisión ordenará al
Administrador que investigue y determine si le sobrevive alguna persona o personas que
cualifiquen como beneficiarios o dependientes del trabajador fallecido o como representante
del patrono, en los casos en que aplique. Si el beneficiario o dependiente fuera menor de edad
o incapacitado la Comisión nombrará un tutor, conforme a lo establecido en la Regla 9.3.
En el caso que se determine que existen dependientes, la Comisión ordenará la
sustitución de partes y el caso continuará su trámite ordinario. Cuando el apelante fallecido no
tenga beneficiarios, se ordenará el archivo del caso, excepto cuando alguna persona apele la
determinación del Administrador denegando la dependencia.
Igualmente, procederá ordenar la sustitución de partes cuando fallezca el patrono y la
causal sea Responsabilidad de Accidente o Estatus Patronal. En esta situación, la Comisión
ordenará la sustitución de dicha parte y el caso continuará el trámite correspondiente.