Regl. 7361, art. 10

SUSTITUCION DE PARTE

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 10

Presentado un recurso de apelación ante la Comisión, en caso que la parte apelante o peticionaria falleciere, y que con tal hecho no se extinga su reclamación; o cuando cualquier 18 persona con derecho o interés en el caso notifique a la Comisión el fallecimiento de una parte dentro de los treinta (30) días de haber conocido el hecho, la Comisión ordenará al Administrador que investigue y determine si le sobrevive alguna persona o personas que cualifiquen como beneficiarios o dependientes del trabajador fallecido o como representante del patrono, en los casos en que aplique. Si el beneficiario o dependiente fuera menor de edad o incapacitado la Comisión nombrará un tutor, conforme a lo establecido en la Regla 9.3. En el caso que se determine que existen dependientes, la Comisión ordenará la sustitución de partes y el caso continuará su trámite ordinario. Cuando el apelante fallecido no tenga beneficiarios, se ordenará el archivo del caso, excepto cuando alguna persona apele la determinación del Administrador denegando la dependencia. Igualmente, procederá ordenar la sustitución de partes cuando fallezca el patrono y la causal sea Responsabilidad de Accidente o Estatus Patronal. En esta situación, la Comisión ordenará la sustitución de dicha parte y el caso continuará el trámite correspondiente.
Regl. 7361, art. 10: SUSTITUCION DE PARTE | Justis AI