Regl. 7361, art. 11 dup2
INTERVENCION
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 11 dup2
Toda persona que tenga un interés legÃtimo en el procedimiento ante la consideración
de esta Comisión y que no haya sido parte original en la reclamación, podrá solicitar la
intervención notificando su solicitud a las partes. En la misma, expondrá las razones que
sustentan su solicitud de intervención. La Comisión podrá conceder o denegar la solicitud de
intervención, tomando en consideración los factores señalados en la Sección 3.5 de la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme".
Cuando se deniegue la solicitud de intervención, la Comisión emitirá una resolución
con los fundamentos para su determinación, la cual será notificada por el Secretario a todas las
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partes y advertirá sobre el derecho a reconsiderar o revisar dicha determinación y el término
para ello.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS ANTERIORES A LA VISTA