Regl. 7361, art. 11 dup2

INTERVENCION

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Toda persona que tenga un interés legítimo en el procedimiento ante la consideración de esta Comisión y que no haya sido parte original en la reclamación, podrá solicitar la intervención notificando su solicitud a las partes. En la misma, expondrá las razones que sustentan su solicitud de intervención. La Comisión podrá conceder o denegar la solicitud de intervención, tomando en consideración los factores señalados en la Sección 3.5 de la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Cuando se deniegue la solicitud de intervención, la Comisión emitirá una resolución con los fundamentos para su determinación, la cual será notificada por el Secretario a todas las 19 partes y advertirá sobre el derecho a reconsiderar o revisar dicha determinación y el término para ello. CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ANTERIORES A LA VISTA
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