Regl. 7361, art. 12 dup2
NOTIFICACION Y CITACION A VISTAS
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 12 dup2
Radicado el escrito de apelación, la SecretarÃa procederá a señalar el caso para vista y
lo incluirá en el calendario para el procedimiento que corresponda.
12.1- Notificación a vista
La SecretarÃa notificará por escrito la citación a las partes y a sus representantes
legales, según conste en el expediente, con expresión de la fecha, hora y lugar
en que se celebrará la vista, asà como el propósito de la misma. La notificación
advertirá que podrán comparecer asistidas de abogado o por derecho propio. La
misma incluirá la cita de la disposición de la "Ley del Sistema de
Compensaciones por Accidentes del Trabajo", que autoriza la celebración de la
vista y la causal del recurso. La citación expondrá el apercibimiento de las
consecuencias de la incomparecencia a la vista, la advertencia que la misma no
será suspendida y el derecho que le asiste al reclamante de comparecer con su
médico privado o asistir representado por abogado.
Toda citación será cursada por correo, personalmente o mediante
diligenciamiento por el Alguacil, con por lo menos quince (15) dÃas de
anticipación a la celebración de la vista; excepto que por causa debidamente
justificada y consignada en la notificación, sea necesario acortar el referido
término.
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12.2- Citación de Testigos
El Ponente podrá emitir una orden dirigida al Secretario para que cite a los
testigos solicitados para que comparezcan a la vista pública y presten
testimonio o para que comparezcan y produzcan toda aquella prueba
documental pertinente al caso. La citación indicará la fecha, hora, lugar de la
vista, la causal del recurso y el número del caso. El Secretario o funcionario
designado por éste expedirá la citación para requerir la comparecencia de
testigos, no más tarde de los quince (15) dÃas previos a la fecha señalada para la
vista.
12.3- Citación de Testigos por Interés de Parte
Toda moción en la que se solicite la citación de testigos se presentará en la
SecretarÃa con no menos de treinta (30) dÃas previos a la fecha señalada para la
celebración de la vista pública. La solicitud incluirá el nombre y los apellidos
del testigo, su dirección postal y fÃsica, además de una breve relación sobre la
pertinencia del testimonio que aportará. El hecho de no cumplir con el requisito
aquà establecido no será razón para suspender la vista a menos que, a
satisfacción del Ponente, la parte con interés en dicha prueba testifical
demuestre que existe justa causa para no haber presentado la solicitud dentro
del término concedido. La citación será diligenciada por un alguacil de la
Comisión o por la persona que asà se designe, que sea mayor de dieciocho (18)
años de edad, que sepa leer y escribir y que no tenga interés alguno en el caso.
El diligenciamiento se efectuará con por lo menos quince (15) dÃas previos a la
celebración de la vista.
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12.4- Notificación y Desacato
Toda citación para la comparecencia de testigos se expedirá bajo la firma del
Secretario y el Sello Oficial de la Comisión e indicará la fecha, hora, Sala, lugar
de la vista y la naturaleza del caso. Igualmente, la citación apercibirá que la
incomparecencia de testigos sin causa justificada podrá conllevar la imposición
de desacato en su contra.