Regl. 7361, art. 12 dup2

NOTIFICACION Y CITACION A VISTAS

Length: 533 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 12 dup2

Radicado el escrito de apelación, la Secretaría procederá a señalar el caso para vista y lo incluirá en el calendario para el procedimiento que corresponda. 12.1- Notificación a vista La Secretaría notificará por escrito la citación a las partes y a sus representantes legales, según conste en el expediente, con expresión de la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como el propósito de la misma. La notificación advertirá que podrán comparecer asistidas de abogado o por derecho propio. La misma incluirá la cita de la disposición de la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", que autoriza la celebración de la vista y la causal del recurso. La citación expondrá el apercibimiento de las consecuencias de la incomparecencia a la vista, la advertencia que la misma no será suspendida y el derecho que le asiste al reclamante de comparecer con su médico privado o asistir representado por abogado. Toda citación será cursada por correo, personalmente o mediante diligenciamiento por el Alguacil, con por lo menos quince (15) días de anticipación a la celebración de la vista; excepto que por causa debidamente justificada y consignada en la notificación, sea necesario acortar el referido término. 20 12.2- Citación de Testigos El Ponente podrá emitir una orden dirigida al Secretario para que cite a los testigos solicitados para que comparezcan a la vista pública y presten testimonio o para que comparezcan y produzcan toda aquella prueba documental pertinente al caso. La citación indicará la fecha, hora, lugar de la vista, la causal del recurso y el número del caso. El Secretario o funcionario designado por éste expedirá la citación para requerir la comparecencia de testigos, no más tarde de los quince (15) días previos a la fecha señalada para la vista. 12.3- Citación de Testigos por Interés de Parte Toda moción en la que se solicite la citación de testigos se presentará en la Secretaría con no menos de treinta (30) días previos a la fecha señalada para la celebración de la vista pública. La solicitud incluirá el nombre y los apellidos del testigo, su dirección postal y física, además de una breve relación sobre la pertinencia del testimonio que aportará. El hecho de no cumplir con el requisito aquí establecido no será razón para suspender la vista a menos que, a satisfacción del Ponente, la parte con interés en dicha prueba testifical demuestre que existe justa causa para no haber presentado la solicitud dentro del término concedido. La citación será diligenciada por un alguacil de la Comisión o por la persona que así se designe, que sea mayor de dieciocho (18) años de edad, que sepa leer y escribir y que no tenga interés alguno en el caso. El diligenciamiento se efectuará con por lo menos quince (15) días previos a la celebración de la vista. 21 12.4- Notificación y Desacato Toda citación para la comparecencia de testigos se expedirá bajo la firma del Secretario y el Sello Oficial de la Comisión e indicará la fecha, hora, Sala, lugar de la vista y la naturaleza del caso. Igualmente, la citación apercibirá que la incomparecencia de testigos sin causa justificada podrá conllevar la imposición de desacato en su contra.
Regl. 7361, art. 12 dup2: NOTIFICACION Y CITACION A VISTAS | Justis AI