Regl. 7361, art. 13
MECANISMOS DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
Length: 104 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 13
Los mecanismos de descubrimiento de prueba establecidos en las Reglas de
Procedimiento Civil y las Reglas de Evidencia serán de aplicación a los asuntos ante la
consideración de la Comisión, a discreción del Ponente y siempre que no sean inconsistentes
con la naturaleza y propósito de los procedimientos ante la Comisión.
El incumplimiento con el descubrimiento de prueba ordenado podrá conllevar la
imposición de las sanciones provistas por la Sección 3.21 de la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme" y por estas Reglas. Además, la Comisión podrá tomar cualquier
otra medida que entienda necesaria, a los fines de evitar la dilación indebida de los
procedimientos.