Regl. 7361, art. 13

MECANISMOS DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 13

Los mecanismos de descubrimiento de prueba establecidos en las Reglas de Procedimiento Civil y las Reglas de Evidencia serán de aplicación a los asuntos ante la consideración de la Comisión, a discreción del Ponente y siempre que no sean inconsistentes con la naturaleza y propósito de los procedimientos ante la Comisión. El incumplimiento con el descubrimiento de prueba ordenado podrá conllevar la imposición de las sanciones provistas por la Sección 3.21 de la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" y por estas Reglas. Además, la Comisión podrá tomar cualquier otra medida que entienda necesaria, a los fines de evitar la dilación indebida de los procedimientos.
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