Regl. 7361, art. 14 dup2
CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA PUBLICA
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 14 dup2
El Ponente, a iniciativa propia o a solicitud de parte, podrá celebrar una Conferencia
con Antelación a la Vista Pública, con el propósito de establecer las cuestiones de hecho y de
derecho que no están en controversia, la prueba que se desfilará durante la vista pública,
aceptar estipulaciones entre las partes conforme a la "Ley del Sistema de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo", la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" y la Regla 37.1
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de las de Procedimiento Civil.
14.1- Señalamiento de Conferencia con Antelación a la Vista Pública
El Secretario señalará una conferencia con antelación a la vista pública en todo
caso en que las partes estén representadas por abogados, en los casos sobre
controversias relacionadas a la revisión de primas, estatus patronal,
responsabilidad de accidente, compensabilidad, relación causal y en todo aquel
caso en que la complejidad de las controversias amerite el señalamiento de ésta.
La citación para la conferencia con antelación a la vista pública se expedirá por
el Secretario con no menos de quince (15) días previos a la vista.
La representación legal deberá comparecer preparada para anunciar sus testigos
con sus respectivas direcciones físicas y una relación sucinta del testimonio,
según dispuesto en la Regla 12.3, para presentar la evidencia médica privada,
para exponer la teoría del caso y las estipulaciones.
14.2- Citación
Como regla general, sólo se citará a la conferencia con antelación a la vista
pública a los representantes legales de las partes.
14.3- Incomparecencia
En la situación en que el representante legal de alguna parte incumpla con la
orden para la comparecencia a la celebración de una conferencia con antelación
a la vista pública, el Ponente podrá imponer sanciones, según lo dispone la
Regla 44.2 de las de Procedimiento Civil o de conformidad a las disposiciones
de la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
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14.4- Resolución de la Conferencia con Antelación a la Vista Pública
Celebrada la conferencia con antelación a la vista pública, el Ponente emitirá
una resolución en la que expondrá las estipulaciones de las partes o cualquier
otro aspecto que limite la controversia ante la consideración de la Comisión.
Una vez dictada y notificada la resolución, la misma regirá las etapas siguientes
del caso, a menos que se justifique cualquier modificación durante los
procedimientos de la vista pública. El Secretario notificará la resolución a las
partes con por lo menos quince (15) días previos a la fecha señalada para la
vista pública.
CAPITULO V
VISTAS