Regl. 7361, art. 14 dup2

CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA PUBLICA

Length: 406 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 14 dup2

El Ponente, a iniciativa propia o a solicitud de parte, podrá celebrar una Conferencia con Antelación a la Vista Pública, con el propósito de establecer las cuestiones de hecho y de derecho que no están en controversia, la prueba que se desfilará durante la vista pública, aceptar estipulaciones entre las partes conforme a la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" y la Regla 37.1 22 de las de Procedimiento Civil. 14.1- Señalamiento de Conferencia con Antelación a la Vista Pública El Secretario señalará una conferencia con antelación a la vista pública en todo caso en que las partes estén representadas por abogados, en los casos sobre controversias relacionadas a la revisión de primas, estatus patronal, responsabilidad de accidente, compensabilidad, relación causal y en todo aquel caso en que la complejidad de las controversias amerite el señalamiento de ésta. La citación para la conferencia con antelación a la vista pública se expedirá por el Secretario con no menos de quince (15) días previos a la vista. La representación legal deberá comparecer preparada para anunciar sus testigos con sus respectivas direcciones físicas y una relación sucinta del testimonio, según dispuesto en la Regla 12.3, para presentar la evidencia médica privada, para exponer la teoría del caso y las estipulaciones. 14.2- Citación Como regla general, sólo se citará a la conferencia con antelación a la vista pública a los representantes legales de las partes. 14.3- Incomparecencia En la situación en que el representante legal de alguna parte incumpla con la orden para la comparecencia a la celebración de una conferencia con antelación a la vista pública, el Ponente podrá imponer sanciones, según lo dispone la Regla 44.2 de las de Procedimiento Civil o de conformidad a las disposiciones de la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". 23 14.4- Resolución de la Conferencia con Antelación a la Vista Pública Celebrada la conferencia con antelación a la vista pública, el Ponente emitirá una resolución en la que expondrá las estipulaciones de las partes o cualquier otro aspecto que limite la controversia ante la consideración de la Comisión. Una vez dictada y notificada la resolución, la misma regirá las etapas siguientes del caso, a menos que se justifique cualquier modificación durante los procedimientos de la vista pública. El Secretario notificará la resolución a las partes con por lo menos quince (15) días previos a la fecha señalada para la vista pública. CAPITULO V VISTAS
Regl. 7361, art. 14 dup2: CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA PUBLICA | Justis AI