Regl. 7361, art. 15 dup2

FUNCIONAMIENTO INTERNO

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 15 dup2

15.1- Sesiones, Días y Horas Laborables La Comisión celebrará sesiones de vistas durante los días laborables, en horas de la mañana, de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía y en horas de la tarde, de 1:00 p.m. a 4:30 p.m, excepto cuando medien circunstancias especiales que ameriten extender los procedimientos fuera del horario regular para cada sesión y previa autorización del Director Ejecutivo de la Comisión.
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