Regl. 7361, art. 15 dup2
FUNCIONAMIENTO INTERNO
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 15 dup2
15.1- Sesiones, DÃas y Horas Laborables
La Comisión celebrará sesiones de vistas durante los dÃas laborables, en horas de la
mañana, de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodÃa y en horas de la tarde, de 1:00 p.m. a 4:30
p.m, excepto cuando medien circunstancias especiales que ameriten extender los
procedimientos fuera del horario regular para cada sesión y previa autorización del
Director Ejecutivo de la Comisión.