Regl. 7361, art. 16 dup2
VISTA MEDICA
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 16 dup2
Una vez presentado el escrito de apelación en la SecretarÃa se celebrará una vista
médica, cuando lo que está en controversia es una Decisión del Administrador sobre un
aspecto médico. La vista médica será dirigida por un médico de la Comisión Industrial, quien
revisará los aspectos médicos planteados conjuntamente con un médico de la Corporación del
Fondo del Seguro del Estado. El obrero podrá comparecer acompañado con un médico de su
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selección. Cualquier parte que no esté conforme con el resultado de la vista médica podrá
solicitar la celebración de una vista pública dentro del término de treinta (30) dÃas, contados a
partir de la fecha de notificación de la resolución de vista médica.
A la vista médica comparecerá el apelante acompañado por su representante legal, si lo
tuviera, el médico asesor del Asegurador y el médico privado del obrero, si alguno. El
apelante será examinado conjuntamente por los médicos presentes en la vista. La vista
médica se celebrará en privado.
Celebrada la vista médica, conforme a los requisitos que más adelante se señalan, se
emitirá una resolución a base de las recomendaciones médicas como resultado del examen
practicado. La referida resolución será inicialada por el médico asesor de la Comisión que
dirigió la vista médica y debidamente firmada por la Comisión para su notificación final a las
partes y sus respectivos representantes legales.
16.1- Discrepancia
En caso que surjan diferencias de criterio entre los médicos presentes en la vista
médica en cuanto a las conclusiones del informe médico que deberá rendirse
como resultado del examen practicado al apelante, se consignarán para el
récord los fundamentos médicos de cada uno. El caso será elevado a vista
pública para dilucidar la discrepancia.
16.2- Discrepancia por referido a tratamiento
En los casos donde la recomendación del médico asesor de la Comisión sea
brindar mayor tratamiento, a manera de excepción, se devolverá al Asegurador
y se procederá de conformidad.
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16.3- Deberes y funciones de los médicos en la vista médica
1. El Médico Asesor de la Comisión dirigirá la vista médica manteniendo el
orden de los procedimientos. Velará que durante el proceso se salvaguarde
la privacidad y seguridad del apelante y el cumplimiento con las
disposiciones del debido proceso de ley.
2. Los turnos para celebrar la vista médica se concederán de acuerdo al
estricto orden de llegada.
3. Verificará que los expedientes de la Comisión y del Asegurador estén
disponibles antes de comenzar la vista.
4. Verificará que esté disponible el calendario y la hoja de resumen de vista
médica.
5. Los procedimientos de vista médica comenzarán a las 8:00 de la mañana y a
la 1:00 de la tarde. En caso que el médico asesor del Asegurador no esté
presente al inicio de la vista médica, se le notificará de este hecho al
Director Médico de la Comisión. Transcurrida media hora sin que el
médico asesor del Asegurador haya comparecido o justifique su
incomparecencia, la vista comenzará en ausencia de éste. Una vez
comenzada la vista, el médico del Asegurador no podrá evaluar los casos
vistos en su ausencia.
6. El Médico Asesor de la Comisión será el custodio del expediente
administrativo de ésta.
7. Verificará si el apelante comparece acompañado de representación legal.
En el caso que el apelante comparezca sin representante legal, el Médico
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Asesor de la Comisión le orientará sobre su derecho a estar asistido de
abogado y a que se suspenda la vista médica, hasta tanto contrate los
servicios de un abogado.
8. El Médico Asesor expresará para el récord la siguiente información:
a. Nombre del apelante
b. Nombre del representante legal del apelante
c. Decisión Apelada y fecha de notificación de la misma
d. Evaluaciones médicas pertinentes al asunto
e. Alegaciones del apelante
f. Examen fÃsico efectuado
g. Recomendaciones
9. El Médico Asesor de la Comisión y el médico del Asegurador podrán
interrogar al apelante sobre la condición y toda aquella información
pertinente al aspecto médico en controversia.
10. Los médicos presentes evaluarán en conjunto al apelante para emitir sus
recomendaciones. En la evaluación se verificarán las alegaciones del
escrito de apelación. La evaluación médica no podrá omitirse en ningún
caso, excepto cuando los médicos no tengan ante sà la evidencia médica
necesaria.
11. En la resolución de vista médica se recogerán las condiciones relacionadas
y no relacionadas por el Asegurador.
12. Se especificará qué tratamiento, si alguno, amerita la condición del
apelante con el propósito de promover una recuperación rápida y efectiva.
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13. De recomendar algún tratamiento, los médicos determinarán si será en
descanso o mientras trabaja.
14. El Médico Asesor de la Comisión firmará los documentos autorizando el
pago de transportación del apelante y establecerá si procede o no el pago de
acompañante. Se hará constar en la citación la hora en que finalizó el
procedimiento de vista médica.
15. De surgir una discrepancia en cuanto a las recomendaciones se hará constar
la misma y los fundamentos en la resolución de vista médica.
16. En la situación en que sea estrictamente necesario referir al apelante para
evaluación por un Médico Especialista de la Comisión, deberá quedar asÃ
establecido en las recomendaciones de la resolución de vista médica. Será
necesario que previo al referido, el apelante haya sido anteriormente
evaluado por un especialista del Asegurador. Se especificará si la
evaluación y recomendaciones serán para tratamiento, mayor incapacidad o
para relación causal.
17. El Médico Asesor de la Comisión cumplimentará en forma legible y en su
totalidad el Formulario CI-2004-01. Además, expresará claramente sus
recomendaciones en cuanto a cada uno de los asuntos apelados.
18. Concluidos los procedimientos de la vista médica, el Médico Asesor de la
Comisión le indicará al apelante y a su representante legal que se emitirá
una resolución de vista médica y que la misma les será notificada por correo
ordinario a la dirección que consta en el expediente.
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