Regl. 7361, art. 16 dup2

VISTA MEDICA

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 16 dup2

Una vez presentado el escrito de apelación en la Secretaría se celebrará una vista médica, cuando lo que está en controversia es una Decisión del Administrador sobre un aspecto médico. La vista médica será dirigida por un médico de la Comisión Industrial, quien revisará los aspectos médicos planteados conjuntamente con un médico de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. El obrero podrá comparecer acompañado con un médico de su 24 selección. Cualquier parte que no esté conforme con el resultado de la vista médica podrá solicitar la celebración de una vista pública dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de vista médica. A la vista médica comparecerá el apelante acompañado por su representante legal, si lo tuviera, el médico asesor del Asegurador y el médico privado del obrero, si alguno. El apelante será examinado conjuntamente por los médicos presentes en la vista. La vista médica se celebrará en privado. Celebrada la vista médica, conforme a los requisitos que más adelante se señalan, se emitirá una resolución a base de las recomendaciones médicas como resultado del examen practicado. La referida resolución será inicialada por el médico asesor de la Comisión que dirigió la vista médica y debidamente firmada por la Comisión para su notificación final a las partes y sus respectivos representantes legales. 16.1- Discrepancia En caso que surjan diferencias de criterio entre los médicos presentes en la vista médica en cuanto a las conclusiones del informe médico que deberá rendirse como resultado del examen practicado al apelante, se consignarán para el récord los fundamentos médicos de cada uno. El caso será elevado a vista pública para dilucidar la discrepancia. 16.2- Discrepancia por referido a tratamiento En los casos donde la recomendación del médico asesor de la Comisión sea brindar mayor tratamiento, a manera de excepción, se devolverá al Asegurador y se procederá de conformidad. 25 16.3- Deberes y funciones de los médicos en la vista médica 1. El Médico Asesor de la Comisión dirigirá la vista médica manteniendo el orden de los procedimientos. Velará que durante el proceso se salvaguarde la privacidad y seguridad del apelante y el cumplimiento con las disposiciones del debido proceso de ley. 2. Los turnos para celebrar la vista médica se concederán de acuerdo al estricto orden de llegada. 3. Verificará que los expedientes de la Comisión y del Asegurador estén disponibles antes de comenzar la vista. 4. Verificará que esté disponible el calendario y la hoja de resumen de vista médica. 5. Los procedimientos de vista médica comenzarán a las 8:00 de la mañana y a la 1:00 de la tarde. En caso que el médico asesor del Asegurador no esté presente al inicio de la vista médica, se le notificará de este hecho al Director Médico de la Comisión. Transcurrida media hora sin que el médico asesor del Asegurador haya comparecido o justifique su incomparecencia, la vista comenzará en ausencia de éste. Una vez comenzada la vista, el médico del Asegurador no podrá evaluar los casos vistos en su ausencia. 6. El Médico Asesor de la Comisión será el custodio del expediente administrativo de ésta. 7. Verificará si el apelante comparece acompañado de representación legal. En el caso que el apelante comparezca sin representante legal, el Médico 26 Asesor de la Comisión le orientará sobre su derecho a estar asistido de abogado y a que se suspenda la vista médica, hasta tanto contrate los servicios de un abogado. 8. El Médico Asesor expresará para el récord la siguiente información: a. Nombre del apelante b. Nombre del representante legal del apelante c. Decisión Apelada y fecha de notificación de la misma d. Evaluaciones médicas pertinentes al asunto e. Alegaciones del apelante f. Examen físico efectuado g. Recomendaciones 9. El Médico Asesor de la Comisión y el médico del Asegurador podrán interrogar al apelante sobre la condición y toda aquella información pertinente al aspecto médico en controversia. 10. Los médicos presentes evaluarán en conjunto al apelante para emitir sus recomendaciones. En la evaluación se verificarán las alegaciones del escrito de apelación. La evaluación médica no podrá omitirse en ningún caso, excepto cuando los médicos no tengan ante sí la evidencia médica necesaria. 11. En la resolución de vista médica se recogerán las condiciones relacionadas y no relacionadas por el Asegurador. 12. Se especificará qué tratamiento, si alguno, amerita la condición del apelante con el propósito de promover una recuperación rápida y efectiva. 27 13. De recomendar algún tratamiento, los médicos determinarán si será en descanso o mientras trabaja. 14. El Médico Asesor de la Comisión firmará los documentos autorizando el pago de transportación del apelante y establecerá si procede o no el pago de acompañante. Se hará constar en la citación la hora en que finalizó el procedimiento de vista médica. 15. De surgir una discrepancia en cuanto a las recomendaciones se hará constar la misma y los fundamentos en la resolución de vista médica. 16. En la situación en que sea estrictamente necesario referir al apelante para evaluación por un Médico Especialista de la Comisión, deberá quedar así establecido en las recomendaciones de la resolución de vista médica. Será necesario que previo al referido, el apelante haya sido anteriormente evaluado por un especialista del Asegurador. Se especificará si la evaluación y recomendaciones serán para tratamiento, mayor incapacidad o para relación causal. 17. El Médico Asesor de la Comisión cumplimentará en forma legible y en su totalidad el Formulario CI-2004-01. Además, expresará claramente sus recomendaciones en cuanto a cada uno de los asuntos apelados. 18. Concluidos los procedimientos de la vista médica, el Médico Asesor de la Comisión le indicará al apelante y a su representante legal que se emitirá una resolución de vista médica y que la misma les será notificada por correo ordinario a la dirección que consta en el expediente. 28
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