Regl. 7361, art. 17

SUSPENSION DE VISTA MEDICA

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 17

La vista médica no será suspendida cuando el apelante previo examen por los médicos presentes en Sala, amerite recibir tratamiento a nivel del Asegurador. Tampoco se suspenderá la vista cuando el médico del Asegurador comparezca sin su expediente. Para determinar si la ausencia del expediente del Asegurador constituye una circunstancia extraordinaria para suspender la vista médica, el Médico Asesor de la Comisión revisará los documentos médicos que obren en el expediente administrativo y en el expediente del representante legal. El cumplimiento con estos requisitos se consignará en la resolución.
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