Regl. 7361, art. 18 dup2

REFERIDO A MEDICOS ESPECIALISTAS

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 18 dup2

En la situación en que a discreción del Médico Asesor de la Comisión se requiera asesoramiento de un médico especializado para la solución definitiva de una cuestión médica en controversia, se referirá el caso al médico especialista que corresponda para que evalúe o reevalúe al apelante, examine la evidencia que obra en el expediente y emita opinión pericial, de conformidad a la consulta solicitada. El médico especialista rendirá un informe sobre los hallazgos de su evaluación. La opinión del médico especialista gozará de la presunción de corrección en cuanto a sus recomendaciones. Todo referido a especialista se efectuará mediante orden a esos efectos. 18.1- Contenido del Informe Médico En el informe médico se hará constar la siguiente información y cualquier otra requerida por la Comisión al médico consultor. 1. Fecha de evaluación 2. Fecha de accidente 3. Nombre y edad del apelante 29 4. Número del caso ante la Comisión Industrial de Puerto Rico 5. Número del caso ante el Fondo 6. Motivo por el cual se le refirió el caso para evaluación, incluyendo la decisión que fue apelada. Incluirá el historial completo del accidente o enfermedad ocupacional. 7. Todo estudio que se le haya practicado al apelante relacionado a las condiciones por las cuales fue referido. Se incluirán las fechas de cada estudio, resultados y hallazgos en orden cronológico. 8. Alegaciones específicas del apelante al ser evaluado, incluyendo historial médico familiar, padecimientos alegados, limitaciones que aqueja en su trabajo o diario vivir y detalles del accidente, así como la necesidad de información para sostener el diagnóstico. 9. Hallazgos clínicos detallados, impresión diagnóstica y recomendación médica con respecto al asunto encomendado. En los casos de ortopedia, neurología, fisiatría, y especialidades análogas, se expresarán los grados de limitación que tiene el apelante en todos los movimientos. En los casos psiquiátricos se incluirá el Multiaxial Diagnosis y los cinco (5) ejes relacionados con la condición mental y funcional del apelante que se detallan a continuación: ---Eje I - Trastornos clínicos u otras condiciones ---Eje II - Trastornos de personalidad o retardación mental ---Eje III - Condición general 30 ---Eje IV - Problemas psicosociales o ambientales ---Eje V - Funcionamiento global del último año o al momento de la evaluación No se utilizarán formularios que tiendan a estereotipar los hallazgos. 10. Incluir diagnóstico y especificar con relación al accidente si: a. Está relacionado b. No está relacionado c. No está relacionado, pero amerita una decisión del Asegurador d. Si no tiene disponible la totalidad de la evidencia para emitir su opinión 11. Incluir las recomendaciones a base de los hallazgos clínicos. De necesitar algún estudio, informe o parte del expediente se solicitará para emitir las recomendaciones. Cuando se recomiende que se realice un estudio, deberá especificar el tipo de estudio y si se requiere devolver el caso para un Addéndum. Toda recomendación para estudio tiene que hacerse constar en el informe médico. 12. En los casos orgánicos, la incapacidad debe ser desglosada en cuanto al área anatómica a que corresponde. 13. Las recomendaciones sobre incapacidad tienen que ajustarse a los diagnósticos reconocidos. 14. Los casos de tratamiento o mayor incapacidad incluirán los por cientos de incapacidad que previamente se le han reconocido al apelante, según 31 se desprende del récord. Se especificará si la incapacidad otorgada es independiente o a descontar de las previamente reconocidas; y si es por funciones fisiológicas o funciones fisiológicas generales. 18.2- Resolución de Vista Médica Una vez recibido el informe médico del especialista consultado, el Médico Asesor someterá a la Comisión un proyecto de resolución de vista médica. La resolución contendrá recomendaciones a los siguientes efectos: a. Si el apelante necesita tratamiento médico adicional b. Si necesita ser evaluado por un especialista c. Si se requiere revisar la determinación sobre incapacidad 18.3- Comisión emitirá la Resolución de Vista Médica La Comisión procederá a emitir la resolución de vista médica y el Secretario procederá a notificarla a las partes y ésta contendrá la advertencia sobre el derecho a solicitar su revisión en una vista pública con las demás advertencias que correspondan.
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