Regl. 7361, art. 18 dup2
REFERIDO A MEDICOS ESPECIALISTAS
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 18 dup2
En la situación en que a discreción del Médico Asesor de la Comisión se requiera
asesoramiento de un médico especializado para la solución definitiva de una cuestión médica
en controversia, se referirá el caso al médico especialista que corresponda para que evalúe o
reevalúe al apelante, examine la evidencia que obra en el expediente y emita opinión pericial,
de conformidad a la consulta solicitada. El médico especialista rendirá un informe sobre los
hallazgos de su evaluación. La opinión del médico especialista gozará de la presunción de
corrección en cuanto a sus recomendaciones. Todo referido a especialista se efectuará
mediante orden a esos efectos.
18.1- Contenido del Informe Médico
En el informe médico se hará constar la siguiente información y cualquier otra
requerida por la Comisión al médico consultor.
1.
Fecha de evaluación
2.
Fecha de accidente
3.
Nombre y edad del apelante
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4.
Número del caso ante la Comisión Industrial de Puerto Rico
5.
Número del caso ante el Fondo
6.
Motivo por el cual se le refirió el caso para evaluación, incluyendo la
decisión que fue apelada. Incluirá el historial completo del accidente o
enfermedad ocupacional.
7.
Todo estudio que se le haya practicado al apelante relacionado a las
condiciones por las cuales fue referido. Se incluirán las fechas de cada
estudio, resultados y hallazgos en orden cronológico.
8.
Alegaciones especÃficas del apelante al ser evaluado, incluyendo
historial médico familiar, padecimientos alegados, limitaciones que
aqueja en su trabajo o diario vivir y detalles del accidente, asà como la
necesidad de información para sostener el diagnóstico.
9.
Hallazgos clÃnicos detallados, impresión diagnóstica y recomendación
médica con respecto al asunto encomendado.
En los casos de ortopedia, neurologÃa, fisiatrÃa, y especialidades
análogas, se expresarán los grados de limitación que tiene el
apelante en todos los movimientos.
En los casos psiquiátricos se incluirá el Multiaxial Diagnosis y los
cinco (5) ejes relacionados con la condición mental y funcional del
apelante que se detallan a continuación:
---Eje I - Trastornos clÃnicos u otras condiciones
---Eje II - Trastornos de personalidad o retardación mental
---Eje III - Condición general
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---Eje IV - Problemas psicosociales o ambientales
---Eje V - Funcionamiento global del último año o al momento de la
evaluación
No se utilizarán formularios que tiendan a estereotipar los hallazgos.
10.
Incluir diagnóstico y especificar con relación al accidente si:
a. Está relacionado
b. No está relacionado
c. No está relacionado, pero amerita una decisión del
Asegurador
d. Si no tiene disponible la totalidad de la evidencia para
emitir su opinión
11.
Incluir las recomendaciones a base de los hallazgos clÃnicos.
De
necesitar algún estudio, informe o parte del expediente se solicitará para
emitir las recomendaciones. Cuando se recomiende que se realice un
estudio, deberá especificar el tipo de estudio y si se requiere devolver el
caso para un Addéndum. Toda recomendación para estudio tiene que
hacerse constar en el informe médico.
12.
En los casos orgánicos, la incapacidad debe ser desglosada en cuanto al
área anatómica a que corresponde.
13.
Las recomendaciones sobre incapacidad tienen que ajustarse a los
diagnósticos reconocidos.
14.
Los casos de tratamiento o mayor incapacidad incluirán los por cientos
de incapacidad que previamente se le han reconocido al apelante, según
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se desprende del récord. Se especificará si la incapacidad otorgada es
independiente o a descontar de las previamente reconocidas; y si es por
funciones fisiológicas o funciones fisiológicas generales.
18.2- Resolución de Vista Médica
Una vez recibido el informe médico del especialista consultado, el Médico
Asesor someterá a la Comisión un proyecto de resolución de vista médica.
La resolución contendrá recomendaciones a los siguientes efectos:
a.
Si el apelante necesita tratamiento médico adicional
b.
Si necesita ser evaluado por un especialista
c.
Si se requiere revisar la determinación sobre incapacidad
18.3- Comisión emitirá la Resolución de Vista Médica
La Comisión procederá a emitir la resolución de vista médica y el Secretario
procederá a notificarla a las partes y ésta contendrá la advertencia sobre el
derecho a solicitar su revisión en una vista pública con las demás advertencias
que correspondan.