Regl. 7361, art. 19 dup2
VISTA PUBLICA
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 19 dup2
La Comisión celebrará vistas públicas para la adjudicación de las controversias
sometidas ante su consideración.
19.1- Procedimiento
Las vistas públicas comenzarán a las 8:00 de la mañana y a la 1:00 de la tarde.
La vista pública será presidida por un Ponente. Toda persona citada deberá
comparecer puntualmente a la hora señalada.
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19.2 Reglas de Evidencia de Puerto Rico
Las Reglas de Evidencia de Puerto Rico no aplicarán en los procedimientos
ante esta Comisión, excepto en el caso en que los principios fundamentales
consagrados en ellas deban aplicarse para la obtención de una adjudicación
justa, rápida, sencilla y económica.
19.3- Orden de los Procedimientos en las Salas
El Ponente que presidirá los procedimientos durante la vista pública velará por
que ésta se conduzca con orden y decoro, manteniendo un ambiente de
solemnidad y respeto. Intervendrá para impedir cualquier conducta impropia
de las partes, sus representantes legales o de cualquier otra persona en el
público. Tomará toda acción que entienda necesaria y procederá conforme a la