Regl. 7361, art. 19 dup2

VISTA PUBLICA

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 19 dup2

La Comisión celebrará vistas públicas para la adjudicación de las controversias sometidas ante su consideración. 19.1- Procedimiento Las vistas públicas comenzarán a las 8:00 de la mañana y a la 1:00 de la tarde. La vista pública será presidida por un Ponente. Toda persona citada deberá comparecer puntualmente a la hora señalada. 32 19.2 Reglas de Evidencia de Puerto Rico Las Reglas de Evidencia de Puerto Rico no aplicarán en los procedimientos ante esta Comisión, excepto en el caso en que los principios fundamentales consagrados en ellas deban aplicarse para la obtención de una adjudicación justa, rápida, sencilla y económica. 19.3- Orden de los Procedimientos en las Salas El Ponente que presidirá los procedimientos durante la vista pública velará por que ésta se conduzca con orden y decoro, manteniendo un ambiente de solemnidad y respeto. Intervendrá para impedir cualquier conducta impropia de las partes, sus representantes legales o de cualquier otra persona en el público. Tomará toda acción que entienda necesaria y procederá conforme a la
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