Regl. 7361, art. 20

SUSPENSION DE VISTA PUBLICA

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 20

El Ponente no suspenderá una vista pública señalada, excepto que la transferencia se solicite mediante moción escrita con expresión de las causas que justifiquen la suspensión. La moción será sometida con por lo menos cinco (5) días previos a la fecha de la vista pública. La parte peticionaria enviará copia de su moción a las demás partes en la fecha en que someta la misma en la Secretaría. Presentada la moción de suspensión y considerada por la Comisión, se notificará a las partes la decisión mediante orden escrita o por cualquier otro medio. De no recibir notificación se entenderá rechazada de plano. El Ponente no considerará ni concederá una petición de suspensión oral durante la celebración de una vista pública, excepto cuando medien circunstancias excepcionales y justa causa para ello.
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