Regl. 7361, art. 21
REBELDIA
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 21
El Ponente, a iniciativa o a solicitud de parte, podrá anotar la rebeldÃa a una parte que
fuera debidamente citada y no compareciera a la vista pública. Una vez anotada la rebeldÃa se
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continuará con el procedimiento apelativo sin más citarle ni oirle.
La resolución sobre anotación de rebeldÃa incluirá los fundamentos de hecho y derecho
que la sostienen y las advertencias legales sobre los mecanismos para recurrir de la misma.
Cuando medie causa justificada, la Comisión podrá dejar sin efecto la anotación de
rebeldÃa mediante resolución a esos efectos.