Regl. 7361, art. 21

REBELDIA

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 21

El Ponente, a iniciativa o a solicitud de parte, podrá anotar la rebeldía a una parte que fuera debidamente citada y no compareciera a la vista pública. Una vez anotada la rebeldía se 35 continuará con el procedimiento apelativo sin más citarle ni oirle. La resolución sobre anotación de rebeldía incluirá los fundamentos de hecho y derecho que la sostienen y las advertencias legales sobre los mecanismos para recurrir de la misma. Cuando medie causa justificada, la Comisión podrá dejar sin efecto la anotación de rebeldía mediante resolución a esos efectos.
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