Regl. 7361, art. 22

VISTA PRIVADA

Length: 84 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 22

A discreción del Ponente o a solicitud de una parte se podrá excluir al público de Sala durante el procedimiento de vista pública, cuando se entienda o se demuestre la existencia de un daño irreparable o que la divulgación de información durante el procedimiento, igualmente, pueda causar daño, o en aquellos casos en que el Estado tenga un interés que así lo justifique. La vista privada se celebrará con la misma formalidad que una vista pública, conforme a lo establecido en la Regla 19.
Regl. 7361, art. 22: VISTA PRIVADA | Justis AI